Una sentencia obliga a Osakidetza a someter a fecundación ‘in vitro’ a una mujer a la que se le denegó por su edad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) obliga al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) a proceder a la fecundación ‘in vitro’ de una mujer mayor de 40 años al considerar que no se le puede denegar «por razón de edad». Además, afirma que «esta diferencia de trato por razón de la edad» en la sanidad pública «perjudica a las personas más débiles económicamente».
Europa Press. Bilbao 18/08/2008
La sentencia confirma la resolución de un Juzgado de lo Social que falló contra el Departamento de Sanidad del Gobierno regional y el SVS-O, y declaró «el derecho» de la paciente, de 41 años en el momento de los hechos, a la realización de un tratamiento de fertilidad mediante la técnica de fecundación ‘in vitro’ en un centro sanitario público, al considerar que no se le podía denegar «por razón de la edad».

El TSJPV señala que «aunque la edad de la mujer receptora es uno de los factores que condicionan la probabilidad de la gestación por medio de la FIV, esta técnica está en constante cambio y los avances que se han producido en los últimos años se han traducido en un aumento de las tasas de éxito terapéutico más allá» de la edad de 40 años.

«Resulta significativo que la Guía de recomendaciones en reproducción asistida elaborada en 2007 por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) a partir de pautas facilitadas por prestigiosos profesionales de la sanidad pública y privada, establece que la edad límite de la mujer para realizar la estimulación ovárica y aplicar las técnicas de inseminación artificial son 42 años, y la edad máxima recomendada es de 46 años para acceder a la técnica de fecundación ‘in vitro’ con donación de ovocitos y preembriones, así como para la transferencia de preembriones congelados sobrantes de ciclos FIV autorizados», añade.

Asimismo, destaca «la mayor capacidad financiera del sistema, los cambios sociales producidos en los últimos años, al ser también notorios hechos como el crecimiento de la tasa de infertilidad, el retraso del momento elegido por las mujeres para ser madres, la creciente demanda de esta técnica y su concentración en personas cada vez más mayores, así como las propias sentencias del sistema, que determinan que, entre la primera cita por problemas de fertilidad y la fecha programada para la aplicación de la técnica puedan transcurrir varios años».

No a los topes generales
En su opinión, ello «supone la aplicación automática y no personalizada de un tope de edad que puede llevar a situaciones de frustración de las expectativas creadas por el sistema y de denegación de la prestación legalmente reconocida, totalmente injustificadas».

Asimismo, recuerda que, en este caso, además, «existe una indicación facultativa para ese tratamiento por parte del Servicio de Ginecología del Hospital de Txagorritxu, dependiente de Osakidetza, lo que presupone la existencia de posibilidades razonables de éxito».

Para el TSJPV, «este organismo no puede denegarlo por el mero hecho de que la interesada tuviera 41 años cumplidos» porque la ley no contempla la edad como criterio de acceso a esa técnica «y el documento elaborado por el jefe de la unidad de Reproducción Asistida del Hospital de Cruces carece de fuerza vinculante».

La resolución judicial destaca que las disposiciones legales apuntan a que «su indicación y aplicación deberá realizarse a la vista de las concretas circunstancias personales, médicas, biológicas y psicológicas concurrentes en cada caso, incluida la edad de la candidata y sus valores hormonales, que permitirán determinar las posibilidades de éxito y los eventuales riesgos para la solicitante y el feto». Asimismo, cree que la edad de la paciente «es razonablemente efectiva para la aplicación de dicha técnica».

De esta forma, cree que la decisión de rechazar su tratamiento, «además de carecer de base legal y suponer una diferencia de trato por razón de la edad que no aparece debidamente justificada ni en la forma ni en el fondo, perjudica en mayor medida a las personas más débiles económicamente, que carecen de medios para costearse el tratamiento en medicina privada».

Voto particular
Uno de los magistrados de la sala, a través de un voto particular, manifiesta su disconformidad con la sentencia y cree que se les debe denegar el tratamiento de fecundación ‘in vitro’ en la sanidad pública a las mujeres mayores de 40 años.

En este sentido, apuesta por «no privilegiar el personal deseo de acceder a la maternidad por encima de cualesquiera riesgos expresos y advertidos -físicos, psicosociales y otros- con consecuencias indeseables -normalmente para el nacido- que puede conllevar el fenómeno de la maternidad tardía».

«Todo aquello que protege o da cobertura en ámbito privado no puede ser exigible al público, merced a una mal denominada discriminación por su costeamiento o debilidad económica», concluye.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1156194.html


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