Tribuna. Los mal llamados «embriones híbridos»

El autor explica por qué los embriones híbridos deben llamarse embriones somáticos aloplásmicos. Además, los reprueba éticamente y cuestiona su validez científica, dados sus efectos impredecibles.

Juan Ramón Lacadena
22/05/2008
La Cámara de los Comunes del Reino Unido aprobó el lunes, por 336 votos frente a 176, la autorización para obtener (evito el verbo «crear» tan en uso actualmente) los mal llamados «embriones híbridos». Digo mal llamados porque en Genética el concepto general de híbrido corresponde a la descendencia obtenida por cruzamiento sexual entre dos individuos, macho y hembra, sean o no de la misma especie (híbridos interespecíficos). Y no es éste el caso, porque la noticia en cuestión se refiere a la posibilidad de transferir el núcleo procedente de una célula humana al citoplasma de un ovocito de una especie de mamífero, por lo que la forma correcta de llamar a la técnica sería transferencia nuclear interespecífica, y el producto obtenido, embrión somático aloplásmico. Es importante señalar que ya en enero de 2008, tras un debate público abierto durante el periodo abril-julio de 2007 la Human Fertilisation and Embryology Authority del Reino Unido había autorizado este tipo de técnicas.

En el contexto de la posible terapia celular autóloga de la medicina regenerativa del futuro, las técnicas de clonación por transferencia nuclear (clonación con fines terapéuticos) pueden jugar un papel relevante junto con las células troncales adultas (células AS) y las recientemente descubiertas células troncales pluripotentes inducidas por reprogramación celular (células iPS).

Desde hace unos pocos años se intenta la transferencia nuclear interespecífica mediante la transferencia de núcleos somáticos humanos a ovocitos de otras especies animales con objeto de estudiar el comportamiento del núcleo humano transferido y su capacidad de reprogramación (desdiferenciación y rediferenciación). Así, ya en 2003 Zavos e Illmensee utilizaron ovocitos de vaca en lugar de ovocitos humanos, obteniendo siete embriones somáticos aloplásmicos (citoplasma bovino-núcleo humano) que ellos llamaron «ovocitos bovinos reconstruidos por transferencia nuclear» de fibroblastos humanos (SCNT-reconstructed bovine oocytes). En China se realizaron también en la misma época otros experimentos de transferencia nuclear interespecífica utilizando ovocitos de vaca (Chang et al., 2003) y de conejo (Chen et al., 2003).

¿Qué decir desde el punto de vista científico? Puesto que la interacción núcleo-citoplásmica condiciona la fisiología celular, se comprende que los organismos aloplásmicos puedan mostrar algún tipo de anomalía en su desarrollo en relación con los individuos de la propia especie, dado que, desde el punto de vista genético, el desarrollo se puede definir como «el proceso regulado de crecimiento y diferenciación resultante de la interacción núcleo-citoplásmica, del ambiente celular interno del organismo y del medio externo mediante el cual se produce la formación del individuo adulto a partir de una célula inicial única: el cigoto».

Justificación
La excusa ética que se maneja para justificar esta técnica es la de ahorrar la utilización de ovocitos humanos. Mi opinión ética es negativa porque, en definitiva, se pone una información genética humana en un «ambiente citoplásmico» de otra especie animal. Además, desde el punto de vista científico habría que tener en consideración que el embrión somático humano aloplásmico no es un embrión humano normal y que, por tanto, la validez científica de la utilización de las células troncales aloplásmicas es poco sólida, ya que la interacción núcleo-citoplásmica de tales células puede producir produzca efectos impredecibles.

En España, la Ley 14/2006, de Reproducción Humana Asistida, no hace referencia a esta técnica. Sin embargo, la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica, dice en el apartado segundo del artículo 33 que «se permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin, en los términos definidos en esta ley, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.»

No paso a comentar críticamente este artículo porque ya lo he hecho en otro lugar, pero parece claro que entre la autorización incluiría la transferencia nuclear interespecífica lo mismo que ha sido aprobada en el Reino Unido. Si mi interpretación es correcta, ello significaría que, una vez más, España se ha adelantado a los demás países en la legislación de estos temas.

Profesor Emérito del Departamento de Genética. Facultad de Biología de la Universidad Complutense

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/mi_dm/biotecnologia/actualidad/es/desarrollo/1126055.html


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