FERNANDO ABELLÁN
El autor analiza la Circular 1/2012, de la Fiscalía General del Estado, sobre la capacidad de decisión de los menores de edad en la asistencia sanitaria. Sostiene que no es acertado generalizar el principio de la circular de que la autonomía del menor no prevalece si concurre un caso de riesgo grave.
Fernando Abellán. Director de Derecho Sanitario Asesores | 17/10/2012 00:00