Tribuna. El anonimato en la donación de gametos y el incesto

La donación anónima de gametos conlleva riesgos para el futuro ser vivo, al desconocerse el origen del donante. La autora explica los peligros por una posible consanguinidad de los padres, que puede provocar enfermedades hereditarias y malformaciones congénitas.
María Dolores Vila-Coro 14/10/2008
La opinión pública se ha vuelto a conmover por el caso de la dirigente etarra Elena Beloki, que fue puesta en libertad provisional para someterse a un tratamiento de fertilidad. Este caso sucede poco después de que en Polonia un hombre violara durante seis años a su hija, con la que tuvo dos niños, y de que en Austria, hace algunos meses más, el tristemente famoso Josef Fritz secuestró y violó a su hija con la que tuvo siete criaturas. No se han comentado suficientemente las posibles patologías de los hijos por la consanguinidad de los padres ni tampoco se ha relacionado el incesto con la donación anónima de gametos que, desde la primera ley española de 1988, se permite en nuestro país y se mantiene en las dos normas dictadas posteriormente sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Al hijo se le adjudica la filiación de los padres legales, engañándole sobre sus orígenes, de donde se derivan dos gravísimas consecuencias: 1) se le oculta su origen biológico, información necesaria para establecer la propia identidad personal, y 2) Se le expone a sufrir una serie de enfermedades graves de transmisión hereditaria. Con mayor motivo si tenemos en cuenta que no se ha creado un registro nacional de donantes que permitiría conocer el número de hijos nacidos, que no debe pasar de seis por cada uno de los donantes, para disminuir, al menos, el riesgo de incesto involuntario.

Cuestión tabú
Ya en las culturas primitivas el incesto había constituido un tabú; significaba algo prohibido al mismo tiempo que se consideraba sagrado. Pero, a pesar de la prohibición, este tipo de matrimonios se ha celebrado desde la antigüedad. La exogamia surge, seguramente, en países que han practicado la endogamia, en los que ya se intuía que la consanguinidad perjudicaba a la descendencia. Probablemente, su propia experiencia les hizo rechazar los enlaces consanguíneos. La prohibición de las legislaciones modernas de contraer matrimonio entre parientes de grado próximo se impuso por razones de eugenesia, con objeto de mejorar la salud de las nuevas generaciones.

El Consejo de Europa celebró en junio de 1986 en Trieste una reunión del Comité ad hoc de Expertos en Bioética para preparar un instrumento internacional que sirviera de pauta a los Estados europeos. Los principios de este comité se oponen rotundamente al anonimato del donante de gametos y de embriones. Afirman que el derecho de todo hombre a conocer su identidad biológica es necesario para hallar quiénes somos nosotros mismos. Por poner un ejemplo de lo que sucede en algunos países europeos, la Ley sueca de Inseminación Artificial permite acceder a la identidad del donante de semen con objeto de lograr una adecuada integración de la personalidad del niño. La alemana, mucho más estricta, considera esta técnica abusiva y merecedora de una sanción penal. En Italia no está permitida la fecundación artificial heteróloga.

La presidenta de la Comisión que formuló el informe Warnock, modelo de nuestra ley, reconoció que se equivocaron al exigir el anonimato del donante de gametos porque todo ser humano tiene derecho a conocer sus raíces. Coherente con este criterio Gran Bretaña promulgó la ley de 1 de abril de 2005, a cuyo tenor los hijos podrán conocer la identidad de sus padres genéticos a los dieciocho años.

Riesgo de heredar una enfermedad
El riesgo que entraña la ignorancia de los orígenes es, ya en sí mismo, un perjuicio cierto, cuya mera expectativa es inquietante por la contundencia con que la Genética moderna ha demostrado la relación de una serie de enfermedades graves con la consanguinidad: malformaciones congénitas, muertes infantiles y enfermedades hereditarias que cursan con retraso mental y otras discapacidades. Ellas son debidas a lo que en Genética se denomina trastornos con herencia autosómica recesiva, es decir, afectan a la persona que ha recibido dos copias de un mismo gen defectuoso, una de cada progenitor. Estas son comunes en razas y en etnias como la gitana, con una fuerte endogamia donde son frecuentes los matrimonios entre parientes próximos (primos hermanos). A tenor de lo dispuesto en nuestro Código Civil, no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad o adopción. El juez podrá dispensar los impedimentos de grado tercero entre colaterales, tales como tío y sobrina, pero nunca los de segundo grado: hermanos, y, menos todavía dispensar el imposible matrimonio de padres e hijos.

Así las cosas, cuando las uniones entre parientes próximos han sido superadas por las sociedades modernas, cuando las legislaciones prohíben expresamente los matrimonios consanguíneos, cuando se han confirmado las deficiencias que se manifiestan en los hijos, es entonces cuando las técnicas de reproducción asistida introducen la fecundación in vitro heteróloga y exigen el anonimato del donante que no permite al hijo conocer información sobre sus orígenes. Esta práctica se ha popularizado de tal manera que hoy «se deriva» directamente a las mujeres mayores de 40 años para que sean receptoras de óvulos, con el fin de evitar sus óvulos viejos. Sus hijos llevarán, sin embargo, una carga de profundidad: la posibilidad de enlaces consanguíneos.

La situación a la que hemos llegado es, realmente, seria porque son muchos los niños ya nacidos mediante la fecundación heteróloga. Las cifras son escalofriantes. ¿Por qué no se suprime de una vez el anonimato como han hecho los principales países de Europa?

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/especialidades/salud_de_la_mujer/es/desarrollo/1174834_06.html


Publicado

en

por

Etiquetas: