Tribuna. Derecho a una muerte digna, sí, ¿pero a manos de quién?

El anteproyecto de Ley de Muerte Digna de Andalucía ha generado críticas de varios sectores. Según el vicepresidente del Sindicato Médico de Sevilla, parece que viene a dar respuesta a situaciones puntuales de gran impacto mediático que no justifican la creación de una ley.
Juan Pedro Jiménez Tamplín 10/12/2008
Tras la lectura de este anteproyecto elaborado por la Consejería de Salud de Andalucía, varias son las reflexiones que me sugiere, pero la más importante es que como principio básico debo declarar que, aunque los médicos sabemos que la vida siempre tiene un final, también sabemos y estamos obligados por el Código Deontológico a que nuestro lugar ante el enfermo es estar al lado de la vida.

Es necesario recordar que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señala «que el deseo de morir de los pacientes terminales o los moribundos no constituye ningún derecho legal a morir a manos de otra persona». Afirma el documento que «las cuestiones relacionadas con el proceso de la muerte han adquirido gran importancia en nuestra sociedad». Esta afirmación no creo que coincida con la opinión de la sociedad andaluza. No percibo un clamor social pidiendo la creación de una normativa que regule esta grave circunstancia, ya que los profesionales sanitarios ante enfermos terminales vienen aplicando, de hecho, criterios éticos y humanos para evitarles un sufrimiento innecesario y dándoles los tratamientos paliativos necesarios hasta su muerte, no existiendo por tanto una mala práctica, ni frecuente ni generalizada.

Como confirmación de lo anteriormente expuesto, tampoco he encontrado un número de casos significativos de reclamaciones en los centros relacionados con el objeto del texto. El anteproyecto coloca a los médicos en situación de sospecha, y de su lectura se deduce que las conductas irregulares son generalizadas en la práctica médica en Andalucía. Más bien parece que viene a dar respuesta a situaciones puntuales de gran impacto mediático, cuyo análisis y opinión corresponde a los criterios ético y morales de cada uno de nosotros, pero desde luego sin la suficiente entidad como para motivar la creación de una ley.

Las distintas normas (Ley 2/98, de Salud de Andalucía, Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, Estatuto de Autonomía de Andalucía, Recomendaciones 1418/99 y 24/2003 del Consejo de Europa y Ley 5/2003, de Testamento Vital) ya regulan de manera exhaustiva el derecho del enfermo para decidir sobre su futuro sanitario.

Resulta sorprendente que el anteproyecto vaya más allá de lo actualmente legislado y quiera regular de nuevo no sólo la voluntad del paciente sino también «la voluntad que presuntamente tendría el paciente si estuviera en ese momento en situación de capacidad».

Respecto a la regulación de los deberes del personal sanitario (en el ámbito publico y privado) en el proceso de la muerte, también hay suficiente normativa (Ley 2/98 de Andalucía, Ley 41/2002, Estatuto de Autonomía de Andalucía, LOPS, Recomendaciones 1418/99 y 24/2003 del Consejo de Europa, Comités de bioética profesional) para guiar la actividad en dicho proceso. Entiendo que recae excesivamente la responsabilidad del procedimiento en el médico responsable por una doble vía: ante la familia, ya que deberá tomar decisiones incluso por encima o en contra de la opinión de ésta, y ante el articulado de infracciones y sanciones, que puede condicionar la buena praxis del médico abrumado por la gravedad de éstas.

Otro aspecto muy importante es que el anteproyecto obvia el derecho a la objeción de conciencia del médico recogido en nuestra Carta Magna (artículo 16.1). La libertad del enfermo no puede eliminar la del facultativo, ya que nuestra profesión nunca entendió ni entenderá la relación médico enfermo como un ámbito de posibles enfrentamientos, por lo que no considero necesaria esta regulación que además supone una desconsideración injusta del médico andaluz.

Más práctico y adecuado sería invertir en información a los ciudadanos y aumentar los recursos materiales y humanos para facilitar a los enfermos mejores cuidados paliativos, sobre todo en el sistema sanitario público andaluz, como se contempla en la normativa existente.

Conclusiones
Tras el análisis pormenorizado del anteproyecto de ley, y salvo mejor criterio, considero que es:

-Innecesario: hay suficiente normativa para regular la situación terminal en los enfermos andaluces.

-Inoportuno: este tipo de actividad asistencial debería regularse, al igual que otras, más bien mediante guías o protocolos de procesos asistenciales integrados como desarrollo de las normativas existentes.

-Ambiguo: algunas definiciones que se usan son extremadamente ambiguas y genéricas, dejando la puerta abierta a muchas posibilidades e interpretaciones. Falta concreción.

-Represor: el brutal régimen sancionador puede coaccionar la actitud terapéutica del médico, que se verá empujado a cumplir la ley aun en contra de su opinión facultativa.

-Economicista: el médico responsable puede verse impelido a actuar según el contenido del anteproyecto por razones puramente económicas; el gasto del enfermo terminal es muy superior dependiendo del tiempo de supervivencia al del no terminal.

Finalmente hay que recordar que no es igual dejar morir dignamente al enfermo que quitarle la vida. La eliminación del que sufre no puede estar protegida por ninguna regulación, ya que no puede ser humanitaria ni respetuosa con la dignidad humana y por tanto es extraordinariamente amoral.

Vicepresidente del Sindicato Médico de Sevilla

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1190707.html


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