¿Está sometido a plazo el secreto deben guardar los profesionales sobre los datos genéticos? ¿Cuánto tiempo deben conservarse? G.P.R. (Málaga)
Sección de Normativa. Diario Médico 06/04/2009
No. El personal que acceda a los datos genéticos en el ejercicio de sus funciones quedará sujeto al deber de secreto «de forma permanente. Sólo con el consentimiento expreso y escrito de la persona de quien proceden se podrán revelar a terceros datos genéticos de carácter personal». Así lo establece el artículo 51 de la Ley de Investigación Biomédica, que señala además que si no es posible publicar los resultados de una investigación sin identificar a los sujetos fuente, tales resultados sólo podrán ser publicados con su consentimiento. Además, «en el caso de análisis genéticos a varios miembros de una familia los resultados se archivarán y comunicarán a cada uno de ellos de forma individualizada. En el caso de personas incapacitadas o menores se informará a sus tutores o representantes legales».
Por lo que respecta a la conservación de los datos genéticos de carácter personal, «se conservarán durante un período mínimo de cinco años desde la fecha en que fueron obtenidos, transcurrido el cual el interesado podrá solicitar su cancelación». Si no mediase solicitud del interesado, «los datos se conservarán durante el plazo que sea necesario para preservar la salud de la persona de quien proceden o de terceros relacionados con ella». Fuera de estos supuestos, los datos únicamente podrán conservarse, con fines de investigación, de forma anonimizada, sin que sea posible la identificación del sujeto fuente.
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