Procedimiento de instrucciones previas

¿De quién es la última responsabilidad de que se garantice el procedimiento de instrucciones previas? A.S.D. (Toledo)

Sección de Normativa – Lunes, 11 de Mayo de 2009 – Actualizado a las 00:00h.

Cada servicio de salud es el que debe regular el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito. Así lo establece el artículo 11 de la Ley de Instrucciones Previas.

Por este documento una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, «con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos».

El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar cumplir las instrucciones previas.

La normativa prohibe que se apliquen las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico y a la lex artis, así como las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

http://www.diariomedico.com/2009/05/11/area-profesional/normativa/procedimiento-instrucciones-previas

 


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