El Código Penal sanciona en el artículo 143 como delictivas las hipótesis de cooperación al suicidio ajeno, aunque de forma privilegiada, y lo que se conoce como eutanasia. «Ese precepto, de enorme carga emocional, nunca ha sido aplicado por un tribunal español». De todas formas, la muerte se trata de forma muy atenuada desde el punto de vista penal en las hipótesis en las que existe una enfermedad grave, con padecimientos difíciles de soportar por el paciente, y cuando esta enfermedad conduzca irremisiblemente a la muerte. Para aplicarse esta rebaja penal es imprescindible una petición expresa del paciente. «La atenuación es de tal índole que existe acuerdo para que si la norma se llega a aplicar, prácticamente en ningún caso ingresaría en prisión quien cause la muerte».
Despenaliza dos casos
El jurista explicó que la intención del artículo 143 del Código Penal es despenalizar dos hipótesis: la eutanasia omisiva (dejar de aplicar un determinado tratamiento) y la activa indirecta (proporcionar fármacos paliativos para atenuar el sufrimiento y, al mismo tiempo, acortar la vida). Asimismo, explicó que por pura estadística lo normal es que no se llegue a la eutanasia. Por su parte, José Antonio Gutiérrez, director de la Fundación Lilly, destacó que el médico está para pelear por la vida, aunque tenga conciencia de que es una batalla perdida.