Toda persona que desee someterse a esa práctica tendrá que dar por escrito su consentimiento
EFE – Barcelona – 22/04/2008
El decreto también establece que todos los locales deberán tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones o de denuncia oficiales, y que los profesionales que se dediquen a esto deberán acreditar como mínimo 35 horas de formación, diez más que las que se exigían hasta ahora. La formación se deberá llevar a cabo en centros homologados, y quedarán exentos los licenciados en medicina y cirugía, farmacia, biología y odontología, los diplomados en enfermería y podología, y los técnicos superiores en estética y en curas auxiliares de enfermería.
Nuevas sanciones
Para reducir los riesgos de infección y de reacciones alérgicas, el texto establece que los materiales implantados han de estar envasados individualmente y esterilizados hasta su utilización, y que las joyas que se utilicen deben ser de oro de 18 quilates como mínimo, de titanio o de materiales biocompatibles y que no provoquen alergias.
Con respecto a las tintas y pigmentos utilizados en las actividades de tatuaje y micropigmentación, los centros deberán registrar el producto y el lote utilizado en cada usuario y esta información se deberá guardar durante tres años y estará a disposición del usuario y de la autoridad competente.
Además, el decretro incluye un nuevo régimen sancionador que tipifica las infracciones y sanciones como leves, graves y muy graves, considerándose infracciones muy graves, entre otras, la reutilización de enseres y materiales de un solo uso o no estériles y hacer tatuajes, micropigmentaciones o piercings de forma ambulante. En algunos casos las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros.
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