Los asturianos podrán hacer testamento vital tras la entrada en vigor del decreto

 

Dicho decreto permite a los asturianos manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos sobre su salud que desean recibir cuando ya no puedan tomar decisiones


Oviedo (6-05-08).- Los asturianos podrán hacer testamento vital a partir del miércoles, día 7 de mayo, fecha de entrada en vigor del decreto de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Instrucción Previas en el ámbito sanitario.

Este decreto permite a los asturianos manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos sobre su salud que desean recibir cuando ya no puedan tomar decisiones. Asimismo, el ciudadano podrá expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos y tejidos y la cesión de su cadáver a la docencia o investigación.

La declaración contenida en el documento prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria. Esta prevalencia sólo se producirá en los concretos aspectos a que se refiere el documento.

Para desarrollar este nuevo derecho ciudadano, la Administración prevé la designación de un representante que será el interlocutor ante el equipo sanitario y el paciente, y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.

El documento podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por el otorgante. El Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas estará adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para inscribir los documentos de instrucciones previas y expedir las certificaciones oportunas; custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años desde el fallecimiento del otorgante, pudiendo destruirlos a partir de ese momento; comunicar los documentos en él inscritos, al Registro nacional de instrucciones previas; y garantizar el acceso a los datos que obren en el Registro a las personas y organismos que estén legitimados para ello.

El ciudadano que desee presentar el Testamento Vital en el Registro deberá ser mayor de edad y aportar sus datos personales, nombre y apellidos; domicilio y teléfono; sexo; el número del DNI o pasaporte; número de Tarjeta Sanitaria o código de identificación personales; fecha de nacimiento; nacionalidad; el texto de las instrucciones previas de tratamiento; la fecha, el lugar de la declaración y la firma. En caso de designar a una persona como representante deberá constar en el escrito también los datos personales de ésta.

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