Las voluntades anticipadas, cuestionadas por salir del ámbito de la relación clínica

El modelo legislativo adoptado en España para regular las voluntades anticipadas no acaba de convencer a los profesionales y tampoco a los pacientes. Su salida del ámbito de la relación clínica para llevarlo a un terreno puramente legal y documental está derivando en una falta de conocimiento y desarrollo, al margen de otras dificultades derivadas de la inexistencia de un registro nacional que unifique los 17 regímenes de instrucciones previas.
M.Huertas. Salamanca 09/06/2008
Así se ha puesto de manifiesto en la mesa interactiva sobre este tema celebrada en Salamanca dentro del VII Congreso Nacional de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos. «El documento también trasluce ciertos miedos, relacionados con el temor a hacer daño, explicitar el tema de la muerte o que el paciente pueda interpretarlo como un empeoramiento de la enfermedad», ha explicado Jesús González Barboteo, del Servicio de Cuidados Paliativos del Hospital Duran i Reynals (Instituto Catalán de Oncología).

La sesión ha dejado claro que el sistema de instrucciones previas no sólo tendrá que afrontar la resolución de los problemas de interconexión entre los sistemas informáticos nacional y autonómicos para conseguir un registro único y las dificultades derivadas de la diferente regulación entre comunidades, sino sobre todo su nivel de aplicación en la práctica y el fomento de su uso por parte de los profesionales, más partidarios de un modelo fraguado en la consulta, semejante al de consentimiento informado (CI).

Juan Carlos Álvarez, profesor de bioética de la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid), ha explicado que existen dos niveles de voluntades anticipadas. Por un lado, la voluntad expresada dentro de una relación clínica significativa, y por otro, la voluntad puramente burocratizada o documento legal ante un notario o registro.

Entre una y otra, «la mayoría de los profesionales manifiestan que practican la primera, que es la que más vincula moralmente y a la que le dan más sentido, y se ven muy alejados de la segunda».

Por tanto, no proponen al paciente que haga el documento ni tienen acceso a los registros, a pesar de su carácter de soporte legal y su mayor peso como prueba plena desde el punto de vista judicial.

«No se tienen todas las cautelas necesarias para que el profesional, cuando recibe esas instrucciones previas, tenga la tranquilidad y la seguridad de que realmente el paciente era capaz, competente, estaba informado, era su voluntad, no estaba coaccionado, etc.», ha explicado Álvarez.

En este sentido, y sin rechazar la necesidad de soportes legales de las actuaciones, en la mesa se ha puesto de manifiesto que «el soporte documental de decisiones tan importantes y de tanto calado como rechazar un tratamiento o pedir que no se inicien determinadas medidas al final de la vida, nunca debió salir de la relación clínica», ha señalado David Larios Risco, coordinador de los Servicios Jurídicos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).


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