«Las penas excesivas para el descubrimiento de secretos exigen una reforma legal»

El Sindicato Médico Libre de Baleares (Simebal) considera que las penas que prevé el Código Penal para el caso de un médico que cometa un delito de descubrimiento de secretos son excesivas, por lo que, a su juicio, es necesaria una reforma urgente de este texto legal.
N.S. 09/03/2009
El sindicato ha hecho estas declaraciones tras conocer la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca que ha condenado a un médico a tres años y tres meses de prisión y nueve de inhabilitación por un delito continuado de acceso a datos reservados de carácter personal (ver DM del viernes).

El condenado, para el que el propio tribunal ha pedido el indulto parcial de la pena por ser desproporcionada, accedió a la historia clínica de otro facultativo del centro de salud del que era coordinador para conocer quién era el médico de cabecera. «Si la conducta del facultativo se puede castigar con una pena tan grave, el Código Penal necesita cambiarse». Asimismo, advierte de lo fácil que es incurrir en el delito de descubrimiento de secretos: «Basta con que se entre en la ficha de cualquier persona, y aunque no se acceda a ningún dato clínico».

Advertencia de delito
Por otra parte, la central sindical pide al Ib-Salut que «reforme de forma urgente el programa informático, de manera que acceder a la ficha de un paciente que no se tenga adscrito resulte vedado, o que con anterioridad al acceso se hagan advertencias del delito en que se puede incurrir». En este punto el Ib-Salut recuerda que sus profesionales están formados en materia de protección de datos y son conscientes de lo que pueden hacer o no.

Josep Romero, médico de familia y responsable del Área de Seguridad de la Oficina Tecnológica del Ibsalut, sostiene que «quizás se toma la Ley de Protección de Datos un poco a la ligera y se peca de ingenuidad, pero los médicos conocen el procedimiento porque lo explicamos en los cursillos. El ordenador les avisa de que la identidad que solicitan no pertenece a su cupo de pacientes». Por su parte, Antoni Verd, abogado del Colegio de Médicos de Baleares, califica la sentencia de excesivamente dura pero elogia la prudencia del tribunal al pedir el indulto.

No obstante, duda de que en este caso la conducta del médico constituya realmente un delito del artículo 197 en relación con el 198 del Código Penal, por el que ha sido condenado el facultativo. Verd se pregunta si el hecho de conocer el nombre de un médico de cabecera puede acarrear realmente un perjuicio a terceros. Además, señala que «hay que abundar en la cultura de la protección de datos, a pesar de que la sensibilización que existe es cada vez mayor».

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1200587.html


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