La prueba invasiva con riesgo raro pero grave exige CI escrito

Las pruebas invasivas que impliquen riesgos graves exigen información y consentimiento informado (CI) por escrito aunque aquéllos sean poco probables. El TSJ de Galicia ha condenado al Sergas por no informar a una mujer de los efectos negativos derivados de un mielografía.
N.S. 04/06/2008
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 50.000 euros a una paciente por los daños neurológicos que sufrió como consecuencia de una prueba diagnóstica invasiva (mielografía) de cuyos efectos negativos no fue informada por escrito. La mujer presenta como secuelas síndrome frontal disejecutivo de grado leve moderado, deterioro cognitivo leve, síndrome epiléptico, que está controlado en la actualidad, y trastorno afectivo depresivo.

El tribunal autonómico considera que existe un nexo causal entre las afecciones neurológicas y la aplicación del contraste para la práctica de la mieolografía, que estaba formado por 5 centímetros cúbicos de diatrizoato de meglumina disuelto en 5 centímetros cúbicos de suero fisiológico.

Pues bien, una vez sentada la relación directa entre el daño y la actuación sanitaria, la sentencia aborda la cuestión del consentimiento informado. En este sentido, la sala entiende que «siendo graves las consecuencias posibles aunque poco probables que podrían esperarse de la aplicación del contraste, se imponía la necesidad de constancia por escrito de la información suministrada y del consentimiento prestado».

Además, el tribunal gallego aclara que no es excusa el hecho de que la mujer ya hubiera sido informada cuando se le realizó otra mielografía con carácter previo a la intervención quirúrgica, ya que en ese caso tampoco consta que se hiciera por escrito «como exige la normativa vigente para prácticas diagnósticas invasivas que puedan hipotéticamente y aun en casos aislados, causar graves alteraciones neurológicas como las sufridas por la paciente, y cuyas consecuencias, aunque de mayor levedad, aún arrastra».

Una prueba imprescindible
El fallo, que acoge los argumentos esgrimidos por Alfonso Iglesias, abogado de la paciente, sostiene que la mujer no tenía la obligación de soportar el daño sufrido, «a pesar de que la prueba diagnóstica realizada fuera de ejecución absolutamente imprescindible para efectivamente llegar a un diagnóstico fiable, y con independencia de la buena técnica con que se llevó a cabo por los profesionales que la ejecutaron».

En la argumentación la sala explica que se realizó la mieolografía por las complicaciones o limitaciones que existían para realizar otras pruebas no invasivas de neuroimagen como la TC para el completo y correcto estudio del área lumbo-sacra que precisaba en esos momentos la paciente, la cual presentaba dolor radicular persistente.

Además, el fallo también señala que «el riesgo de complicaciones graves por el uso de contrastes yodados hidrosolubles es relativamente bajo, a pesar de lo cual, hay casos en la literatura en que estas complicaciones han existido».

Según un informe pericial, «en una mielografía se inyecta directamente el contraste al espacio subaracnoideo, en donde se mezcla con el líquido cefalorraquídeo y no hay barrera celular protectora de las estructuras del sistema nervioso central. (…) Los contrastes iónicos pueden causar crisis epilépticas o fenómenos paroxísticos tras su inyección directa en el espacio subaracnoideo».

De acuerdo con todo ello, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ gallego ha condenado al Sergas a indemnizar a la paciente por los daños y perjuicios causados.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1130841.html


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