La probabilidad de que el paciente asuma el riesgo condiciona la condena por CI

La probabilidad de que una paciente que no ha sido informada de los riesgos de una operación se hubiera sometido a ella al haber sido informada hay que tenerla en cuenta para calcular la cuantía de la indemnización. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya reduce en un 70 por ciento el importe de los daños sufridos por una paciente.
Gonzalo de Santiago 03/06/2008
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha confirmado una sentencia que valoró la indemnización otorgada a una paciente por falta de información en una operación calculando las probabilidades de que ésta la hubiera aceptado de haber sido informada. La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de Primera instancia número 13 de Bilbao, valoró que existía un 70 por ciento de posibilidades de que la paciente hubiera aceptado en todo caso la operación, por lo que condenó al médico a pagar el 30 por ciento del importe de los daños personales, es decir, 6.426 euros. Además, no condenó a ninguna de las partes a abonar las costas procesales.

La paciente, que sufrió una disfagia tras someterse a operación de hernia de hiato, entendía que se le debía haber informado del riesgo de estenosis del Nissen, por lo que reclamó a la Audiencia de Vizcaya que incrementara la cantidad concedida en la sentencia de instancia, ya que implicaba una escasa apreciación pecuniaria teniendo en cuenta el dolor físico y moral que sufrió durante más de un año, unido a la necesidad de una segunda intervención de cirugía abierta, con los peligros que conlleva. La afectada entendía que existía relación entre la omisión del deber de informar sobre los posibles daños postoperatorios y el estado que presentaba.

También el médico
El médico también recurrió este fallo al afirmar que en este caso no había obligación de informar del riesgo de estenosis y que aunque si hubiera habido tal obligación, la información debida de ese riesgo no hubiera influido en la decisión de la paciente, «pues los dos peritos aseguraron durante el juicio que la estenosis del Nissen es un riesgo que se da por igual tanto si el paciente se opera como si no lo hace».

Según la sentencia, la estenosis del Nissen es un riesgo que puede darse en el caso de la hernia de hiato, ya que como consecuencia de la falta de presión del esfínter esofágico se inflama el conducto por dentro y, poco a poco, al irse cicatrizando se va cerrando.

La Audiencia de Vizcaya comparte el criterio del juzgado de instancia en la valoración del daño resarcible, a partir de valorar grado de probabilidad de que la paciente hubiera prestado o no el consentimiento de haber sido informada, «no encontrando razones suficientes que permitan elevar ese porcentaje del 30 por ciento».

La sentencia, que recoge las argumentaciones de Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, razona que lo que se trata de resarcir no son los daños personales «sino la pérdida de oportunidad de haber decidido someterse a una operación en el caso de haber conocido previamente sus posibles complicaciones».

Todo ello «a la luz de las circunstancias personales que concurrían en la paciente, como su edad, los remedios alternativos que se le ofrecían para paliar o corregir los inconvenientes de la hernia de hiato, así como lo que podía sucederle en caso de no someterse a la intervención».

Riesgo posible
La Audiencia vizcaína considera indicada la operación para evitar que la enferma se viera sometida a un tratamiento médico continuado, «dado el conjunto de síntomas que presentaba, como cólicos biliares, reflujo gastro-esofágico y pirosis retroesternal». Además, tampoco ve relevante que no se practicaran pruebas a la paciente durante el preoperatorio, como una manometria y Phmetria. «Dichas pruebas no determinan qué tipo de intervención debe practicarse o si debe efectuarse o no, y se sitúan en un nivel de fiabilidad inferior frente al que ofrecen los datos clínicos».

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1130431.html


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