«La omisión del consentimiento no constituye una infracción de lex artis»

Luis Martínez-Calcerrada, magistrado del Supremo, y Antonio García Paredes, presidente de la Sección VII de la Audiencia Provincial de Madrid, afirman que la omisión del consentimiento no es una vulneración de la lex artis, pues la segunda está relacionada con la técnica empleada por el facultativo y la información afecta al derecho de autonomía del paciente.
Marta Esteban 29/05/2008
Si en algo ha habido unanimidad en las sentencias que sobre responsabilidad han dictado los tribunales ha sido en la vinculación que se ha dado al consentimiento informado como parte de la lex artis ad hoc. Los jueces mantienen que la omisión de la información por parte de los médicos es una infracción de esa lex artis que debe presidir la actuación sanitaria. La falta de información al paciente, si produce un daño, es una vulneración de los derechos del enfermo y del deber de información que compete al facultativo, que con su omisión viola la buena práctica  profesional.

Esta opinión mayoritaria en los tribunales no es compartida por magistrados como Antonio García Paredes, que preside la Sección VII de la Audiencia Provincial de Madrid, ni por Luis Martínez-Calcerrada, magistrado del Tribunal Supremo. Así lo han puesto de relieve en el XII Encuentro de Responsabilidad Sanitaria organizado por Diario Médico y Expansión Conferencias con el patrocinio de Adeslas.

Ambos jueces entienden que la determinación de la lex artis se mueve entre los parámetros de las técnicas de la profesión médica, y el consentimiento informado es un exigencia adicional que no influye en la pericia sanitaria. Además, en ambos casos los bienes jurídicos son distintos, pues el primero afecta a la salud de los pacientes y el consentimiento a su dignidad e integridad.
En cualquier caso, Martínez-Calcerrada y García Paredes recuerdan que la falta de información no es por sí causa para generar el derecho a indemnización, pues ha de existir un daño provocado por la impericia profesional.

Comunicación directa
En el análisis que García Paredes ha hecho de la figura del consentimiento informado, el magistrado ha resaltado la regulación detallada de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, que en su artículo 8 establece que «toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado».

Según García Paredes, la ley «exige un diálogo constante entre el médico y el paciente», y a través de la información el enfermo «se involucra en la asistencia sanitaria y el facultativo comparte con él sus conocimientos médicos». El presidente de la Sección VII de la Audiencia Provincial de Madrid ha recordado también al profesional que «no basta con la existencia de documentos escritos de consentimiento, pues hay que demostrar que el paciente se ha enterado de la información que se le ha dado, que debe ser adecuada, lo cual es a veces muy difícil».

Por su parte, Martínez-Calcerrada ha insistido en que el consentimiento informado «no es patente de corso, pues por muy meticulosa que haya sido la información hay responsabilidad si ha existido un daño causado por una mala actuación profesional».
García Paredes ha abogado por la necesidad de que «la jurisprudencia perfile más las consecuencias de la falta de consentimiento, dándole la importancia que requiere en cada caso, es decir, como una falta de carácter deontológico, como un quebranto de la dignidad humana del paciente o como la asunción por parte del médico del riesgo del que no ha sido informado el enfermo». Además, aconseja a los centros de salud «que mejoren los mecanismos de información como por ejemplo los soportes de las historias clínicas».

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1129094.html


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