La lucha por un hijo póstumo

Controversia

El caso de una mujer que quiere quedar embarazada de un hombre que falleció hace un año genera un dilema ético y revela un vacío jurídico en el país.
Fecha: 06/14/2008 -1363
Si naciera el bebe de bebé de María Romero* estaría destinado a ser el hijo de un muerto. A pesar de que Antonio, su esposo, falleció hace un año, María sigue soñando con tener un hijo suyo. Con la ciencia disponible actualmente podría lograrlo a través de una práctica conocida como inseminación post mortem, ya que hay muestras congeladas del semen de Antonio. Pero la clínica que las tiene se niega a hacerla y a entregar el esperma. Por eso, desde hace más de un año, esta mujer comenzó una batalla legal que por ahora va perdiendo.

Ella, una profesora barranquillera de preescolar, y Antonio, empresario español 20 años mayor, se conocieron en 2004 a través de Internet. Comenzaron una relación sentimental que se volvió tan seria, que él no tenía problema en hacer el viaje trasatlántico cada tanto para visitarla. En 2005 se casaron y se fueron a vivir a España, en donde decidieron conformar una familia. Debido a que Antonio se había hecho la vasectomía tiempo atrás, después de tener dos hijos en su primer matrimonio, la única opción era un embarazo asistido. Por eso, el año pasado decidieron volver a Colombia, en donde saldría más barato.

En la Clínica Procrear de Barranquilla les hablaron de la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (Icsi, por su sigla en inglés), un procedimiento de reproducción asistida usado en situaciones como esta. En febrero, el semen de Antonio fue extraído a través de una biopsia testicular y a María se le inició la estimulación ovárica con drogas para desarrollar óvulos maduros. Todo iba tan bien, que María cuenta que ambos lo daban como un hecho. «Teníamos tantos sueños, que no hacíamos sino hablar de nuestro hijo. Antonio estaba convencido de que iba a ser una niña y ya le teníamos nombre. Se iba a llamar Valeria», dice.

Concentrados en traer una nueva vida al mundo, nunca se imaginaron la desgracia que les ocurriría. A tan sólo dos días de que a María le extrajeran los óvulos para fertilizarlos, Antonio murió a causa de un tromboembolismo pulmonar. Ese fue sólo el comienzo del drama. Después de enterrar a su esposo en España, volvió al país y tomó la decisión de seguir con el tratamiento y tener ese hijo que tanto anhelaba.

¿De quién es ese semen?

En Barranquilla, María les dijo a sus doctores que tenía la intención de seguir adelante y usar el semen de su esposo. Sin embargo, el comité de ética de Procrear decidió no continuar el tratamiento porque tenía dudas sobre la legalidad de una inseminación post mortem. Además, el consentimiento informado que le hizo firmar la clínica a la pareja no preveía un caso de muerte. Aunque una institución de Bogotá se ofreció a terminar el tratamiento, la clínica barranquillera decidió no entregar las muestras hasta que hubiera una orden judicial, porque, además, los dos hijos mayores y herederos de Antonio se oponían al proceso.

María instauró una acción de tutela invocando los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia. Esta fue rechazada en dos oportunidades por juzgados de Barranquilla y la Corte Constitucional no la escogió para revisión. Hoy las muestras siguen en el hospital en Barranquilla, congeladas, sin que nadie pueda hacer nada y sin que esté claro quién tiene derecho sobre ellas.

Rafael Lizarazu, abogado de María, cree que «los dos fallos carecen del rigor jurídico que ameritaba el tema». Pero más allá de que a María se le permitiera o no tener a su hijo, el jurista cree que «este caso es un claro ejemplo de la necesidad de una regulación al respecto. Colombia tiene expertos médicos altamente calificados en Técnicas de Reproducción Asistida, pero desarrollan su actividad sin ningún parámetro legal».

El abogado Heli Abel Torrado, especialista en derecho de familia, explica que «sólo el artículo 42 de la Constitución Política establece la posibilidad de existencia de hijos habidos con asistencia científica. Pero el legislador no ha expedido aún ninguna ley que reglamente esta situación». Esto se debe a que los dos proyectos de ley que han hecho trámite para modificar los Códigos civil y penal en cuanto a este tema no han tenido éxito en el Congreso.

Emilssen González de Cancino, directora del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho, del Externado de Colombia, señala que «como no hay legislación, estamos muy atenidos a la ideología y la interpretación de los jueces y médicos. Mientras no haya una ley, no va a haber claridad sobre el tema». Por eso, una regulación es urgente, pues esas situaciones se podrían repetir cada vez con más frecuencia. Aparte de tener centros tecnológicamente capacitados, los bajos costos de los tratamientos de fertilización, en comparación con otros países, hacen que Colombia sea un lugar atractivo para los extranjeros que los necesitan.

Como hacer legislación al respecto no es nada fácil, el doctor Elkin Lucena, director del Centro Colombiano de Fertilidad y Esterilidad (Cecolfes), propone un recurso inmediato, aunque no final: «La solución práctica es que los centros de reproducción asistida reformen los consentimientos informados que deben firmar las parejas antes de someterse a este tipo de procedimientos, para que contemplen esta situación», dice.

Un problema ético

La inseminación post mortem no es nueva. Hay muchos casos alrededor del mundo de pacientes con cáncer que antes de iniciar la quimioterapia guardan óvulos o semen para usarlos luego. Muchos mueren y sus parejas deciden usar las muestras para tener hijos póstumos. También hay personas en estado de coma o paralizados a los que se les extraen los gametos para fecundarlos. Incluso, ha habido hombres a los que después de muertos se les extrae semen con fines reproductivos. En Estados Unidos e Israel recientemente hubo casos de soldados caídos en combate cuyas esposas exigen este procedimiento para tener sus hijos.

Estas técnicas realizadas con el semen o embriones (óvulos fecundados) de personas muertas plantean un problema ético que se viene considerando desde los años 80 en varios países, en donde dramas como el de María han conducido a que se hagan leyes al respecto. Si este caso hubiera ocurrido en España, en Francia o en Inglaterra, habría una ley específica para resolverlo a favor o en contra.

En Colombia también se ha hablado del tema. Un documento publicado en 1991 por la Sociedad Colombiana de Fertilidad y Esterilidad habla del caso de la transferencia de embriones cuando fallece el esposo. Dice que es «bioéticamente aceptable», siempre y cuando la mujer sea sometida a un examen sicosocial, y el procedimiento se haga después de una año, para asegurar que la mujer esté equilibrada emocionalmente.

En cuanto a María, ya ha pasado más de un año y ella sigue guardando la esperanza. Cuando se le pregunta por qué quiere tener un hijo de alguien con quien no va a poder compartirlo en el futuro, responde: «Hay mujeres que no tienen pareja y se pueden inseminar para sentirse realizadas como madres. Y yo que tuve un hombre que se hizo una intervención para tener un hijo conmigo, no lo puedo hacer. Lo absurdo es que si yo quisiera, podría ir a una clínica y tener un hijo de un desconocido».

http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=112651


Publicado

en

por

Etiquetas:

deneme bonusu veren siteler - canlı bahis siteleri - casino siteleri casino siteleri deneme bonusu veren siteler canlı casino siteleri