La Ley de Muerte Digna inicia la última fase de su tramitación con la revisión del Consejo Consultivo

Dom, Mar 8, 2009Noticias

El anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, inicia su última fase de tramitación con la remisión del texto al Consejo Consultivo para su revisión. Tras este trámite, que tiene un plazo máximo de un mes, el anteproyecto será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno para iniciar, posteriormente, su debate parlamentario.
el Anteproyecto de Ley de Andalucía sobre muerte digna, es pionera a nivel nacional y el objetivo de este texto normativo, es regular el ejercicio de los derechos del paciente durante la última etapa de la vida, asegurando su autonomía y el respeto a su voluntad y dignidad, así como los deberes de los profesionales sanitarios encargados de la atención y las funciones de las instituciones y centros sanitarios a cumplir dicha voluntad.
La consejera de Salud, María Jesús Montero, durante su ponencia, en el seminario organizado por la Cátedra Andaluza de Bioética de Granada, ha destacado la importancia de mejorar la accesibilidad al documento de voluntad vital, de forma que todos los profesionales que participan en el proceso de atención sanitaria tengan acceso al mismo.
En este sentido, la consejera ha señalado que el documento de voluntad vital se incorporará, de forma sistemática y obligatoria, a la historia digital de salud para facilitar a los profesionales el acceso a la información contenida en esta declaración, y ha anunciado la posibilidad de ampliar los puntos asignados para que los ciudadanos puedan hacer efectiva su declaración de voluntad vital anticipada, que hasta ahora se venía registrando en las sedes de las delegaciones provinciales de la Consejería.
Junto a estas medidas de accesibilidad, la Consejería de Salud promoverá un programa de formación para los profesionales sanitarios sobre este derecho, con el objeto de que puedan asesorar a los ciudadanos que deseen ejercerlo.
Estas iniciativas de mejora se contemplan en el Anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, que regula el ejercicio de los derechos del paciente durante la última etapa de la vida, asegurando su autonomía y el respeto a su voluntad y dignidad, así como los deberes de los profesionales sanitarios encargados de la atención y las funciones de las instituciones y centros sanitarios.
De acuerdo con el anteproyecto, entre los derechos reconocidos por esta Ley se encuentra el recibir o no, si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el objetivo de ayudarle en la toma de decisiones. La norma también establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.
Además, el texto regula el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise y garantiza los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si la persona lo desea, en su domicilio siempre que no esté contraindicado.
Tal y como recordó la consejera en su exposición, la intimidad personal y familiar de la persona y la protección de todos los datos relacionados con su proceso de atención sanitaria también están garantizadas. Además, el ciudadano podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Los pacientes que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como privado.
Por su parte, las instituciones proporcionarán apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal para facilitar el proceso y le garantizarán una atención integral durante el duelo.
Por otro lado, el texto también refleja que los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán informarle sobre su situación y respetar las decisiones que éste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas. Están obligados a transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro.
Además, la norma establece que para los casos en los que las decisiones clínicas plantean conflictos éticos, se contempla el acceso de todos los centros sanitarios a un comité de ética de carácter consultivo para cualquier conflicto que pueda surgir.
Los facultativos tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica, así como de ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.

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