«La ‘lex artis’ frena la idea de que Estado responde por todo»

El uso por parte de los jueces contenciosos de la lex artis para juzgar a la Administración ha evitado que ésta se convierta en aseguradora universal del daño. José María Abad y María Burzaco, profesores de Icai-Icade, abordan la responsabilidad de la Administración pública.

Marta Esteban 04/06/2008

Hace diez años la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa marcó un antes y un después en la responsabilidad de los médicos de la sanidad pública, pues cerraba la posibilidad de que estos facultativos pudieran ser demandados en los tribunales civiles.

Desde entonces la reclamación debe dirigirse contra la Administración, quedando a salvo siempre la vía penal. Pero, ¿qué supuso esta modificación?

María Burzaco, y José María Abad, profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas Icai-Icade, han analizado para Diario Médico el papel de la lex artis en la vía contenciosa y en qué medida la reforma afectó al panorama judicial. Según Burzaco, la reforma «evitó el peregrinaje de jurisdicciones y reordenó una cuestión que no era pacífica, sobre todo teniendo en cuenta que los parámetros con que enjuicia la jurisdicción contenciosa no son necesariamente coincidentes con la civil».

En la vía contenciosa la responsabilidad de la Administración es objetiva, es decir, la entidad responde de los daños si se prueba la relación entre el daño y el acto médico. Pero, para juzgarla, los jueces han recurrido a la lex artis.

El uso de este parámetro «es la forma de contener la responsabilidad, pues no se puede sostener que la Administración responda siempre, funcione mal o bien. La lex artis frena la idea de que la Administración es aseguradora universal».

José María Abad ha aclarado que el uso de la lex artis también ha sido avalado por el Consejo de Estado, que entiende que «hay que garantizar al paciente un tratamiento adecuado, pero que no se puede asegurar un resultado cuando además intervienen otros factores».

Una de la novedades que se introducía con la reforma de la ley era la posibilidad de que la entidad administrativa condenada pudiera depurar posteriormente la responsabilidad con el profesional causante del daño, lo que se llamaba la repetición.

Una obligación legal
Según Abad, lo que antes era una potestad discrecional ahora es una «obligación legal», pero hasta ahora las entidades públicas no han hecho uso de esta acción. «No se trata de que la Administración ajuste cuentas con los médicos, sino en qué medida el interés público queda salvaguardado si ésta no ejerce la acción de repetición».

En cualquier caso, la repetición tiene la dificultad de que debe concurrir «dolo, culpa o negligencia grave para que la Administración pueda exigir responsabilidad al médico».

Derecho ‘versus’ medicina
La evolución de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública será uno de los temas que se debatirán en el próximo Congreso Internacional organizado por la Universidad de Deusto, la Facultad de Derecho de Esade y la de la Universidad Pontificia de Comillas Icai-Icade en Madrid. En el congreso, que se celebra bajo el título Los avances del Derecho ante los avances de la Medicina, se analizaran cuestiones como la responsabilidad civil médica, los nuevos conflictos sanitarios y el papel del menor en la relación sanitaria. La investigación biomédica y los problemas legales que plantea también ocupan parte del programa científico de un congreso que se celebrará a mediados de este mes.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1130844.html


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