La ‘lex artis’ es un elemento nuclear de la responsabilidad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la demanda interpuesta por un paciente que alegaba una negligencia médica durante la asistencia de una luxación del hombro. El fallo recuerda que la lex artis es el parámetro que debe utilizarse para valorar si la actuación sanitaria fue o no correcta. El tribunal no condena por negligencia sanitaria, pero sí por una falta de información por daño moral.
Redacción 11/11/2008
«Tratándose de una responsabilidad de índole médico, constituye elemento nuclear para valorar su existencia la infracción o no de la lex artis, ya que la obligación del médico no es la de obtener en todo caso la curación del enfermo, que normalmente nadie puede asegurar, sino el compromiso de utilizar los medios adecuados».

Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia en la que define la lex artis como «el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia del paciente y de la influencia de otros factores endógenos».

Actuación necesaria
La resolución judicial, que acoge los argumentos del SAS, representado por Manuel Pérez Piñas, rechaza la reclamación de un paciente con una luxación recidivante de hombro derecho que sufrió una lesión del nervio radial. Los magistrados del tribunal autonómico respaldan los argumentos empleados por el juzgado contencioso y aclaran que, dado el estado del paciente, «la intervención era necesaria y las complicaciones como las que se produjeron en este caso son frecuentes».

Sin embargo, el órgano judicial sí aprecia un defecto en el consentimiento informado, ya que el paciente no fue informado de la posibilidad de que se materializara un riesgo de la operación. El fallo aclara que «el defecto de consentimiento informado se considera como incumplimiento de la lex artis y revela una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario que da lugar a la indemnización correspondiente cuando de la actuación del servicio público derivan secuelas de cuya posibilidad el paciente no fue informado». El tribunal confirma la condena de 5.000 euros.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1182839.html


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