No se puede negar el acceso a la historia clínica (HC) de un familiar fallecido, salvo que éste lo haya prohibido expresamente.
G.S.S. 04/07/2008
Así lo ha argumentado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha estimado la reclamación formulada por una paciente que reclamaba acceder a la HC de su difunta madre. La afectada se dirigió al hospital que guardaba el documento en julio del año pasado para acceder a los datos médicos, pero el centro le negó la petición recurriendo a la instrucción dictada el 14 de mayo de 2007 sobre el procedimiento de acceso para uso no asistencial de la documentación clínica hospitalaria del servicio de salud del Principado de Asturias. La Administración le indicó que facilitaría copia «sólo de la información pertinente que, en principio, se reducirá al informe del alta del último episodio y al informe de necropsia si existiese», documentación que ya obraba en manos de la reclamante.
La Agencia Española de Protección de Datos se apoya en el artículo 18.4 de la Ley de Autonomía del Paciente, que señala que «los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite». Este precepto señala además que el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud «se limitará a los datos pertinentes y que no se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros».
La AEPD también cita el apartado tercero del artículo 18 de la Ley 41/2002, que señala que el derecho al acceso del paciente a la documentación de la HC no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
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