La Agencia de Protección de Datos exige respetar la confidencialidad en los abortos

PIDE ‘CAUTELAS EXTREMAS’
  • No han encontrado motivos para actuar de oficio contra los agentes de la Guardia Civil
Actualizado martes 15/04/2008 13:54 (CET)
AGENCIAS

MADRID.- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha exigido «acceso limitado» y «cautelas extremas» a cualquier autoridad y, concretamente, a los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en el uso de información personal de las mujeres que han recurrido al aborto.

Así lo ha indicado el presidente de este organismo, Artemi Ramallo, quien este martes ha presentado un informe solicitado por el Ministerio de Justicia a raíz de la investigación criminal abierta en algunas clínicas abortistas, que conllevó el que agentes de la Guardia Civil comunicaran a las afectadas la citación judicial en sus domicilios.

Ramallo ha dicho que los agentes tienen obligación de no revelar o comunicar ante «terceros, sean familiares o no», los datos íntimos de estas mujeres.

Ha explicado, además, que la AEPD no encontró motivos para actuar de oficio, aunque «no descarta» hacerlo en el futuro si se presentan las «denuncias concretas».

La polémica en torno al aborto se desató a principios de este año. Las clínicas abortistas organizaron una huelga para protestar por las presiones recibidas por sus profesionales y por las investigaciones iniciadas en varios centros de Madrid y Barcelona por presuntos abortos irregulares.

Tras estas «disfunciones», el Gobierno anunció que buscaría los mecanismos para garantizar este derecho.

Límites de las administraciones públicas

El informe de la AEPD incluye los límites que habrán de respetar las administraciones públicas competentes, en el acceso a los datos de las pacientes.

Como regla general, para «fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia» se debe preservar el anonimato de la mujer que se haya practicado el aborto, a menos que ésta dé su consentimiento.

En caso de que el acceso sea solicitado por una autoridad judicial y la identificación del paciente sea necesaria para la tramitación del proceso, se tendrán en cuenta los términos de la correspondiente resolución judicial, de manera que el acceso quedará «limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso».

Por último, el documento establece que el acceso por parte de los órganos de inspección sanitaria será permitido cuando su finalidad sea la «comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria».

Fuente: El Mundo


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