Juristas y bioéticos piden una ley sobre objeción de conciencia

La objeción de conciencia debe tener una regulación legal, dado que en el campo sanitario es donde se producirán los próximos conflictos entre la ley y la conciencia. Así se ha puesto de relieve en las VII Jornadas sobre Comisiones Deontológicas de Colegios de Médicos.
Marta Esteban 16/01/2009
El derecho a la objeción de conciencia del profesional sanitario será uno de los aspectos claves de la sanidad en los próximos años. La prescripción y dispensación de la píldora del día después, la próxima reforma del aborto en España y las decisiones médicas al final de la vida son ámbitos en los que sin duda este derecho cobrará una gran relevancia.

El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse sobre la objeción de conciencia en la sentencia de 1982 al analizar la constitucionalidad de los supuestos de despenalización del aborto.

El propio Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia han abordado también esta materia en algunas sentencias, pero no hay una ley específica que regule este derecho.

Juristas y bioéticos han apuntado la necesidad de una norma legal que desarrolle el derecho de objeción durante la celebración de las VII Jornadas de Comisiones Deontológicas de Colegios de Médicos que se están celebrando en el Colegio de Médicos de Madrid.

«Estamos en el momento justo de encontrar una formulación. Hay derecho a objetar, pero no una ley que lo regule. Deben establecerse cauces para el ejercicio de este derecho donde también se establezcan sus límites», ha subrayado Javier Sánchez Caro, responsable del Área de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Sánchez Caro ha recordado que hay algunas comunidades autónomas, como Galicia y Andalucía, donde el derecho a la objeción de conciencia está reconocido para el caso de la píldora del día después en las respectivas leyes de ordenación farmacéutica, lo que «creo supone una discriminación para el resto de profesionales de otras autonomías».

Derecho implícito
Isidoro Martín, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Autónoma de Madrid, ha aclarado que «el campo de la sanidad será en el que preferentemente se desarrollarán los conflictos entre la conciencia y la ley». Según Martín, la objeción de conciencia debe reconocerse como «un derecho fundamental de carácter implícito del artículo 16 de la Constitución Española, que recoge el derecho a la libertad ideológica y de culto». Además, ha recordado que la objeción no se menciona ni en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ni en el Estatuto Marco, pero sí en normas deontológicas como el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial. Sin embargo, «estas reglas éticas no pueden ser alegadas ante un tribunal para fundamentar el derecho a la objeción de conciencia».

La misma postura es compartida por David Larios, coordinador de Derecho Sanitario y Bioética de la Consejería de Salud de Castilla-La Mancha. «Tenemos un modelo de inseguridad jurídica que crea problemas al profesional, a la Administración y a los pacientes».


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