Sin embargo, es precisamente esa «ambigüedad normativa la que permite patentar el genoma humano en la práctica». Así lo ha manifestado Juan Ramón Lacadena, ex catedrático de Genética y actual profesor emérito de la Facultad de Biología de la Universidad Complutense de Madrid, en la IV Jornada de Bioética y Sanidad celebrada en la Escuela Nacional de Sanidad de Madrid.
Normativa vigente
Para justificar su afirmación analizó los términos confusos en los que se expresan las diversas normas que abordan este tema. El catedrático comenzó refiriéndose a la Declaración Universal de la Unesco sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, que en su artículo 1 señala que el genoma humano es patrimonio de la humanidad, pero en sentido simbólico, lo que genera confusión.
El también miembro del Consejo Asesor de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas explicó que el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina de 1997 y la Ley 10/2002, que modifica la Ley 11/1986 de Patentes, también contribuyen a la ambigüedad.
Como consecuencia de este panorama legislativo, que deja resquicios legales, el genoma humano se ha podido patentar. «Nos guste o no, las patentes de genes humanos son una realidad».
Lacadena explicó que lo que se puede patentar es la invención, no el descubrimiento; además debe tratarse de algo novedoso y ha de tener una aplicación industrial. Asimismo, destacó la importancia que ha tenido tanto la revolución científica como la tecnológica, principalmente la relativa a la informática, para el desarrollo del proyecto genoma humano.
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