Este es uno de los problemas que Sara Isabel Moreno, de la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria (Somamfyc), ha detectado en su análisis de los documentos de voluntades anticipadas y lo explica con un ejemplo. «Puede suceder que un paciente con 80 años que padece un cáncer de colon terminal haya expresado en su instrucción que no quiere ser reanimado. Si sufre un accidente de tráfico que exige una reanimación inmediata, al médico se le está planteando una situación clínica diferente a la prevista en el documento de voluntades anticipadas, pues el enfermo había hecho un testamento vital para una patología diferente a la que ahora se plantea».
Otro de los obstáculos que se puede apreciar es el de la validez del documento. «A la espera de la puesta en marcha por completo del registro central de instrucciones previas, si un paciente hace la instrucción en Madrid y luego se desplaza a Andalucía, los servicios sanitarios andaluces no tienen por qué tener conocimiento del documento inscrito por el enfermo en el registro madrileño».
El médico objetor
En cuanto a la objeción de conciencia, Moreno recuerda que, «al igual que ocurre con cuestiones como la píldora postcoital, en el caso de las voluntades anticipadas puede haber médicos que no estén de acuerdo con la retirada de algún tratamiento especificado por el paciente en el documento». Por ejemplo, puede suceder que el facultativo piense que «hay que intubar al enfermo que está en una situación terminal y no quiere cumplir la instrucción. En este caso, el médico podría objetar y otro facultativo se encargaría del paciente».
Por último, y en cuanto al papel que desempeñan los médicos de primaria, además de «informar al paciente sobre la existencia del documento, el facultativo debe resolver las dudas de los enfermos en esta materia y registrar el documento elaborado por el paciente en la historia clínica». Moreno ha lamentado el «desconocimiento de los profesionales» sobre las instrucciones previas.
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