Informar correctamente no exime de los actos negligentes

Un juzgado de Madrid ha recordado que el hecho de que un médico informe correctamente a un paciente no le exime en modo alguno de actuar conforme a una buena praxis médica. La juez condena a un facultativo a indemnizar a una paciente por una rinoplastia defectuosa.
Gonzalo de Santiago 05/06/2008
«La responsabilidad de la que pueda quedar liberado el personal médico con el cumplimiento del deber de informar al paciente es la que pudiera derivar de consecuencias que siendo previsibles no le sean imputables, pero sin eximirle, de modo alguno, de actuar conforme a una buena praxis médica». Este es el principal argumento esgrimido por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, que ha condenado a un médico y a un centro estético a indemnizar a una paciente con 22.717 euros por el resultado deficiente de una rinoplastia. La sentencia destaca que el profesional sólo debe responder de aquéllos resultados atribuibles a un comportamiento negligente.

La paciente se sometió a una rinoplastia cerrada y sufrió diversas secuelas y un grave perjuicio estético, daños por los que reclamaba 120.894 euros. Sin embargo, el médico demandado mantenía que no existió mala praxis en la intervención y que el contrato de arrendamiento de servicios que firmaron las partes no garantizaba los resultados de la operación, tratándose de una obligación de medios. Además, señalaba que la demandante había sido debidamente informada de los riesgos.

Más estética
La sentencia, que recoge los argumentos de Antonio Navarro Rubio, abogado de la afectada, considera que el caso debe subsumirse en aquellos contratos en los que la obtención del resultado es esencial, dado que la intervención fue más estética que reconstructiva, a pesar de que la nariz presentaba una desviación que dificultaba la respiración.

El juzgado constata que el presente caso no ofrece dudas de que el resultado de la operación no fue satisfactorio, según se desprende de las fotografías y de los informes periciales aportados, «existiendo en la pirámide nasal una desviación de la punta nasal a la izquierda y apareciendo una tumoración redondeada en dicha zona de unos dos centímetros de diámetro que confiere un aspecto grotesco al dorso nasal». Además, según el fallo, «el dorso óseo presentaba una destrucción visible y palpable de huesos propios nasales», siendo el aspecto actual peor que antes de la operación.

El hecho de que existan las mencionadas secuelas generan una actitud negligente del demandado «al no haber obtenido el resultado perseguido mediante su intervención», lo cual supone una frustración del fin negocial querido por la demandante. «Dicho resultado pudo y debió obtenerse por lo que si no fue así, sólo cabe reprochárselo a quien incumbía llevar a cabo la operación».

El juzgado considera irrelevante que el resultado pueda corregirse y cree que esta cuestión «podrá valorarse para cuantificar la indemnización pero no para establecer la conformidad de la intervención con la lex artis». Para valorar la cuantía indemnizatoria la juez tiene en cuenta el perjuicio estético con imposibilidad de reparación estética, el trastorno adaptativo equiparable a neurosis postraumática, los días de impedimento, el factor de corrección y el importe de la intervención.


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