¿Sobre qué se debe informar a una paciente antes de que se someta a un análisis genético para una investigación? J.A.D. (Valladolid)
Sección de Normativa – Lunes, 11 de Mayo de 2009 – Actualizado a las 00:00h.
Así lo establece el artículo 47 de este texto legal, que señala además que «debe incluir las personas que tendrán acceso a los resultados de los análisis cuando los datos no vayan a ser sometidos a procedimientos de disociación o de anonimización, la advertencia sobre la posibilidad de descubrimientos inesperados y su posible trascendencia para el sujeto, así como sobre la facultad de éste de tomar una posición en relación con recibir su comunicación».
Por último, se debe advertir de la implicación que puede tener para la familia la información que se llegue a obtener y la conveniencia de que el afectado, en su caso, transmita dicha información a los familiares. Además, debe contener el compromiso de suministrar consejo genético, una vez obtenidos y evaluados los resultados del análisis.
http://www.diariomedico.com/2009/05/11/area-profesional/normativa/informacion-antes-test-genetico