La paciente se sometió a una rinoplastia cerrada y sufrió diversas secuelas y un grave perjuicio estético, daños por los que reclamaba 120.894 euros. Sin embargo, el médico demandado mantenía que no existió mala praxis en la intervención y que el contrato de arrendamiento de servicios que firmaron las partes no garantizaba los resultados de la operación, tratándose de una obligación de medios. Además, señalaba que la demandante había sido debidamente informada de los riesgos.
Más estética
La sentencia, que recoge los argumentos de Antonio Navarro Rubio, abogado de la afectada, considera que el caso debe subsumirse en aquellos contratos en los que la obtención del resultado es esencial, dado que la intervención fue más estética que reconstructiva, a pesar de que la nariz presentaba una desviación que dificultaba la respiración.
El juzgado constata que el presente caso no ofrece dudas de que el resultado de la operación no fue satisfactorio, según se desprende de las fotografías y de los informes periciales aportados, “existiendo en la pirámide nasal una desviación de la punta nasal a la izquierda y apareciendo una tumoración redondeada en dicha zona de unos dos centímetros de diámetro que confiere un aspecto grotesco al dorso nasal”. Además, según el fallo, “el dorso óseo presentaba una destrucción visible y palpable de huesos propios nasales”, siendo el aspecto actual peor que antes de la operación.
El hecho de que existan las mencionadas secuelas generan una actitud negligente del demandado “al no haber obtenido el resultado perseguido mediante su intervención”, lo cual supone una frustración del fin negocial querido por la demandante. “Dicho resultado pudo y debió obtenerse por lo que si no fue así, sólo cabe reprochárselo a quien incumbía llevar a cabo la operación”.
El juzgado considera irrelevante que el resultado pueda corregirse y cree que esta cuestión “podrá valorarse para cuantificar la indemnización pero no para establecer la conformidad de la intervención con la lex artis”. Para valorar la cuantía indemnizatoria la juez tiene en cuenta el perjuicio estético con imposibilidad de reparación estética, el trastorno adaptativo equiparable a neurosis postraumática, los días de impedimento, el factor de corrección y el importe de la intervención.