Indemnización por un aborto producido tras una información prenatal deficiente

El Instituto Catalán de la Salud tendrá que pagar 50.000 euros a una mujer que abortó después de que le dijeran que no era posible diagnosticar precozmente si su bebé iba a sufrir una patología grave. Posteriormente le informaron en otro hospital de que sí se podía hacer una diagnosis prenatal. El fallo estima que la información recibida fue deficiente.
Nuria Siles 04/09/2008
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a indemnizar con 50.000 euros a una mujer que abortó después de que le dijeran que era imposible diagnosticar precozmente una grave enfermedad neurológica en el feto, cuando no era cierto. Un par de años antes la paciente había tenido otro hijo del que se sospechaba que padecía la enfermedad de Perlizaeus-Merbacher. En aquella ocasión se le extrajo sangre al bebé para remitirla a un laboratorio especializado fuera de España y confirmar así si el niño sufría la patología, pero dichas muestras se guardaron congeladas y no se enviaron hasta año y medio después.

En la segunda gestación el equipo médico que la atendió le dijo que no era posible diagnosticar la enfermedad de forma prematura.

Con esta información y ante el temor de que le ocurriera lo mismo que con el primer hijo decidió interrumpir el embarazo.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña llega a la conclusión de que la gestante «no recibió la atención debida que requería su estado de embarazo».

Abandono de atención
Además, la sentencia estima que «el retraso en la práctica del análisis correspondiente de las muestras de sangre, como se ha expuesto con anterioridad, demuestra un abandono de la atención y prevención necesarias que requería la especial situación en que se encontraba la demandante».

A juicio de la sala, la demora sin que existiera causa alguna que la justificara «fue el factor desencadenante del daño causado y al mismo tiempo generador de la relación de causalidad entre la deficiente asistencia médica recibida al no facilitar la información debida que hubiese permitido un diagnóstico prenatal a efectos de determinar si el feto era portador de la anomalía genética indicada y determinar la decisión de interrumpir el embarazo».

Información defectuosa
Según consta en la sentencia, la paciente acudió embarazada de su segundo hijo al hospital para que se le practicara un diagnóstico prenatal, realizándole una ecografía. El equipo médico le informó de que no se podía obtener dicho diagnóstico, por lo que la mujer decidió interrumpir el embarazo. Posteriormente, dos especialistas en genética de otro hospital le dijeron que sí era posible la diagnosis prenatal mediante un análisis de muestras de sangre.

Pues bien, a la luz de estos datos, el TSJ estima que la gestante recibió una información deficiente que derivó en un aborto y condena a la Administración a indemnizar a la demandante por las secuelas morales y psicológicas que le causó la interrupción del embarazo.

En la sentencia se recoge que la enfermedad de Perlizaeus-Merbacher es una grave patología neurológica sin cura. Afecta a los varones en un 50 por ciento mientras que en el caso de niñas un 50 por ciento serán sanas y el resto portadoras asintomáticas. El riesgo de un embarazo con posibilidad de tener un hijo portador es del 25 por ciento.

La petición de 500.000 euros se queda en 50.000
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha reducido a 50.000 euros la indemnización de 500.000 euros que solicitaba la paciente en su demanda por la interrupción del embarazo. La mujer alegaba que el aborto le ha provocado secuelas morales y psicológicas, pero el tribunal ha entendido que no se ha aportado prueba alguna de ello ni de su estado psíquico que permita fijar de la forma más aproximada posible una cuantía de acuerdo con el perjuicio causado. No obstante, la sala contenciosa del tribunal autonómico reconoce que cuando se trata de daños tan íntimos como los morales o psicológicos la prueba es difícil. Pues bien, el TSJ tras valorar las circunstancias objetivas y subjetivas que han concurrido en este caso considera que debe indemnizarse a la afectada con 50.000 euros.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1160971.html

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