El testamento vital requiere una relación clínica estrecha

Para que las instrucciones previas sean eficaces es vital una relación estrecha médico-paciente, han declarado Rosa María Simó, presidenta del Comité de Ética Asistencial (CEA) del Hospital Central de Asturias, y de María Dolores Méndez, oncóloga y miembro del CEA.
Covadonga Díaz. Oviedo 02/05/2008

Los decretos de instrucciones previas que ya han sido aprobados por todas las comunidades autónomas no son eficaces si la tramitación de dichos documentos no se produce en un ámbito de una estrecha relación clínica entre el médico y el otorgante.

El trato cercano y la confianza resultan vitales para que el paciente o usuario, con el paso del tiempo, pueda estar informado respecto a avances en la práctica médica que pudiesen hacer conveniente revisar o modificar las instrucciones previamente establecidas.

Éstas son algunas de las conclusiones de una mesa redonda organizada por el comité de ética asistencial del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), moderada por Rosa María Simó, presidenta del comité, que ha destacado la importancia de seguir avanzando para corregir el carácter «un tanto paternalista» que históricamente ha presidido la relación entre médico y paciente.

Los decretos de instrucciones previas constituyen un firme paso adelante en la consecución de este objetivo, como avance fundamental «en el ejercicio de la autonomía del paciente». La mesa redonda se ha organizado con motivo del inicio del funcionamiento del registro de voluntades anticipadas de Asturias el próximo 7 de mayo.

Interés del ciudadano
María Dolores Menéndez Prieto, del servicio de Oncología Médica del HUCA, miembro del comité de ética asistencial del centro y especialista en bioética, se ha referido en su intervención al desfase entre el interés de los ciudadanos por informarse a través de su equipo sanitario sobre cuestiones relativas a los cuidados en el final de la vida y la percepción que los profesionales tienen sobre este deseo.

«Tendemos a pensar que los pacientes y usuarios del sistema rechazan hablar de este tema en su entorno clínico y realmente no es así; los profesionales tenemos frecuentemente una percepción equivocada que debemos corregir».

Asimismo, ha insistido en que los testamentos vitales no son eficaces si no se otorgan en una relación clínica de confianza entre el paciente y el profesional sanitario, «que debe generar empatía y ajustar la información sanitaria útil para el paciente a los valores de éste, para que pueda decidir de una forma libre».

Un dato interesante aportado por Dolores Menéndez es que el 70 por ciento de los otorgantes de voluntades anticipadas, según estudios desarrollados en Estados Unidos, mantienen las instrucciones establecidas a lo largo de su vida, «lo que significa una carga de responsabilidad añadida para quien guía a la persona en la redacción de su testamento vital, y es importante que el paciente sepa que puede modificar o revocar esas primeras instrucciones».

La decisión en la que los ciudadanos se muestran firmes con más frecuencia y casi en ningún caso es modificada es la referida al rechazo a los tratamientos de soporte vital.

Menéndez ha dejado claro que los decretos de instrucciones previas tienen como misión el cumplimiento de la voluntad del otorgante cuando éste ya no la pueda expresar, y un fin que es garantizar su autonomía y la participación de la persona en las decisiones acerca de su salud.

Así, en ausencia de capacidad, son tres los criterios que definen la buena práctica: el documento de instrucciones previas, el juicio de sustitución y la consecución del máximo beneficio.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1118112.html


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