Además, los jueces europeos recordaron que no se puede utilizar el recurso ante las instancias judiciales de Estrasburgo para prevenir una supuesta infracción al Convenio Europeo de los Derechos Humanos salvo «en circunstancias completamente excepcionales en que el riesgo de una violación futura puede conferir al recurrente la calidad de víctima».
Medidas provisionales
Los demandantes habían instado en primer lugar a la corte de Estrasburgo que dictaran medidas provisionales destinadas a suspender la desconexión de Eluana Englaro, en espera de un pronunciamiento sobre el fondo que finalmente no se producirá. Para justificar la demanda se invocaron tres artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos que, a su juicio, podrían violarse: el derecho a la vida, la prohibición del trato inhumano y degradante, y el derecho a que se respete la vida privada y familiar.
El origen de este contencioso es el dictamen del 13 de noviembre pasado del Tribunal Supremo de Italia, que puso fin a una larga lucha judicial del padre de Eluana, Giuseppe Englaro, al autorizar que se suprima la alimentación y la hidratación asistida que mantiene con vida a la mujer, de 37 años y en estado de coma irreversible desde 1992 debido a un accidente de tráfico. Los médicos calculan que, si se le retirara la sonda a Eluana, tardaría unos quince días en fallecer.