El Supremo recuerda que el paciente tiene que soportar los ‘riesgos del progreso’

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha considerado no indemnizar a un paciente al que se le realizó una transfusión de sangre y al que posteriormente se le detectó la existencia del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH).

Redacción 26/03/2008

El fallo, publicado por El Derecho, recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración «está sujeta a un criterio de imputación consistente en que el perjudicado no esté obligado a soportar las consecuencias dañosas de la actividad administrativa».

Sin embargo, la sentencia puntualiza que esa imputación a la Administración «concurre en aquellos casos en que el paciente debe soportar los llamados riesgos del progreso». Es decir, aquéllos que «no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento en que se producen». En este punto el Supremo aclara que la jurisprudencia ha interpretado que esta doctrina es «aplicable a los contagios cuando la transfusión se produce con anterioridad a la disponibilidad de los reactivos para la detección del VIH».

Esta es la doctrina que el alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, se apoya para declarar exenta a la Administración sanitaria del contagio del VIH a un paciente con una enfermedad de Hodgkin al que se le realizó una transfusión sanguínea.

Donantes negativos
La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a los médicos y a la entidad gestora al entender que la transfusión que se realizó en 1982 «no fue lo que contaminó al paciente, dado el resultado negativo de las pruebas practicadas a los donantes en los años posteriores». En cualquier caso, aunque se considerase que la transfusión fue la vía de contagio, el fallo recuerda que «la detección del virus no fue posible hasta 1985, cuando se comercializan los reactivos».

Falso positivo
Hace poco más de un mes un juzgado de primera instancia de Valencia absolvió a un médico, a un centro sanitario y a un laboratorio de la demanda interpuesta por un paciente al que se le comunicó que padecía el virus del sida cuando en realidad se trataba de un falso positivo.

El fallo no admitió la reclamación por daño moral al entender que había existido mala praxis médica. Según el juez, los falsos positivos se pueden producir bien por defectos en el procesamiento de las muestras o por causas inherentes al propio enfermo. No concurría tampoco responsabilidad del laboratorio, pues realizó las pruebas según los estándares recomendados por las sociedades científicas.

Fuente: Diario Médico


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