La Audiencia de Madrid impone a la aseguradora de un médico y a la que prestó la asistencia una condena de 853.921 euros por una mala información. El fallo no aprecia negligencia en la operación, pero dice que el médico que no informa sustituye la voluntad del enfermo.
M. Esteban 04/11/2008
El consentimiento informado es el instrumento a través del cual el paciente ejerce su derecho de autonomía. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que cuando el médico no cumple correctamente el deber de información, está sustituyendo la voluntad del enfermo y asumiendo los riesgos de una intervención quirúrgica. Los magistrados imponen una condena de 853.921 euros que deberán pagar solidariamente la aseguradora del médico y la de la entidad que prestó la asistencia.
El tribunal ha estudiado la reclamación de una paciente que sufrió un tromboembolismo pulmonar tras una histerectomía. En la demanda solicitaba una indemnización por una incorrecta práctica quirúrgica y por no haber sido informada de los riesgos de la operación y de las posibles alternativas.
El fallo, facilitado por Aranzadi, declara que cuando la paciente ingresó en la unidad de cuidados intensivos para tratar el tromboembolismo «se le suministraron anticoagulantes, medicación que favorecía el sangrado». Además, «la actuación del equipo fue adecuada para aminorar la situación de la enferma» y el daño sufrido es «una complicación posible en el tipo de intervención quirúrgica al que se sometió la paciente». La enferma padece una minusvalía del 80 por ciento.
Formulario estándar
La falta de responsabilidad en la técnica quirúrgica no se extiende a la información. Los magistrados censuran el documento firmado por la paciente, pues en él «no se hace mención particularizada de la situación médica de la enfermo, ni concreción de los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento que al no tener carácter de urgencia podía renunciar». Además, el consentimiento no incluía «los riesgos relevantes ni los personalizados, no valorándose sus antecedentes particulares y factores predisponentes».
Es más, el documento firmado es un «formulario estándar que carecería de relevancia y virtualidad jurídica», ya que no contiene el riesgo más grave de la intervención: la existencia del tromboembolismo. En consecuencia, «no puede apreciarse que la paciente conociera la trascendencia y alcance de su patología, los riesgos típicos y posibles del tratamiento y aquéllos que podían resultar de su estado particular». La condena es procedente en cuanto el riesgo «era previsible, inherente al tipo de intervención y por tanto abarcable por el nivel de información». La prueba de que hubo información corresponde aportarla al facultativo, y su incumplimiento supone que «está sustituyendo el consentimiento del paciente por el suyo propio». Es más, «la omisión de un consentimiento previo y suficiente informado determina la asunción de estos riesgos por el facultativo». La condena no es aplicable a la clínica donde se produjo la intervención, al no ser «copartícipe en el deber de información», pero sí a la aseguradora de asistencia sanitaria, en cuyo cuadro estaba incluido el médico.
Único responsable
La obligación de informar recae sobre el médico y los intentos de extender dicha responsabilidad de los centros encuentran su barrera en los tribunales. Un juzgado del País Vasco entendió que el centro no debe comprobar al ingreso del enfermo si se cumplió con el consentimiento (ver DM del 7-X-2008).
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