El médico está desorientado ante las instrucciones previas

La voluntades anticipadas, tal y como están reguladas en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, son un instrumento muy valioso para la labor del médico, pero deben ser mejoradas. Así lo manifestaron los expertos que participaron en la jornada de la Fundación Salud 2000.
Marta Esteban 22/10/2008
Las instrucciones previas son un derecho reconocido por la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, pero ¿cuál es su realidad clínica? Jaime Sanz, jefe del Servicio de Oncología Médica y Cuidados Paliativos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de Santander, y Juan Manuel Núñez Olarte, de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Gregorio Marañón, de Madrid, analizaron ayer la implantación de las instrucciones en la práctica clínica.

Moderados por Javier Sánchez Caro, director del Área de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, los especialistas contestaron a las siguientes cuestiones.

¿Se puede realizar una manifestación de voluntad para un futuro?
Según Núñez Olarte, «es lo que establece las mayores limitaciones prácticas de las voluntades, pero la autonomía prospectiva no se sostiene desde el punto de vista clínico». De hecho varios estudios han demostrado que sólo un pequeño porcentaje de la población mantiene las instrucciones dictadas en un primer momento. En el futuro quizá habría que tomar como ejemplo lo que está ocurriendo en los países anglosajones, donde se están produciendo cambios hacia «la planificación de las decisiones, que es importante dadas las dificultades del enfermo de enfrentarse a los avances médicos y las posibilidades que se le pueden presentar».

¿Es imprescindible el asesoramiento técnico a los pacientes al realizar las instrucciones previas?
«El protagonismo en esta cuestión corresponde a los médicos, que están muy desorientados en esta materia. Los profesionales no saben que las voluntades anticipadas facilitan su labor en los momentos difíciles. Es un documento que sanitariamente ha tenido una repercusión muy baja», declaró Sanz. Además, la información a los médicos debe ser «continuada, paulatina y lenta pero consistente».

Límites legales
Otra de las cuestiones planteadas por Sánchez Caro fue si las limitaciones que la ley impone al otorgamiento del testamento vital -que no contradiga el ordenamiento jurídico o que no implique infracción de lex artis- son entendidas desde el punto de vista médico. «Las visión que tengo desde paliativos es que con la ley se ha dado un contexto formal a algo que ya veníamos haciendo», aclaró Núñez Olarte. Según Sanz, la decisión del médico debe ser «legal, justa, buena y correcta. Estamos para defender la vida del enfermo y nuestras decisiones están basadas en hechos y en valores».

¿Qué ocurre con la objeción de conciencia?
«Si el médico defiende el interés del enfermo, no se va a equivocar nunca. Hay pacientes que no quieren morfina porque no quieren dormir y yo tengo que respetar su voluntad aunque desde mi punto de vista no sea lo correcto», aclaró Sanz.

La visión más completa
La jornada se celebró tras la presentación del libro Instrucciones Previas en España. Aspectos bioéticos, jurídicos y prácticos, editado por la Fundación Salud 2000 y coordinado por Javier Sánchez Caro, director del Área de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores. Una obra en la que a la visión jurídica se suma la de la profesión y la de algunos responsables autonómicos de los registros.


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