La Sala Contentencioso-administrativa del Tribunal Supremo no deja de recordar que la falta de consentimiento informado es infracción de lex artis, pero sólo se indemniza si ha se ha producido un daño.
M. Esteban 04/07/2008
El alto tribunal mantiene esta doctrina en un caso en el que aplica la Ley General de Sanidad y su regulación sobre el consentimiento informado, pues por la fecha de producción de los hechos no es aplicable la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.
Según consta en la sentencia, la paciente solicita una indemnización por entender que, como consecuencia del legrado que se le realizó por los restos puerperales, está imposibilitada para quedarse embarazada.
Acto no consentido
Los magistrados recuerdan que la reiterada jurisprudencia establece que «el defecto de consentimiento informado es un incumplimiento de la lex artis y supone una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario siempre que haya ocasionado un resultado lesivo como consecuencia de las actuaciones médicas realizadas sin ese consentimiento».
Es decir, su omisión es imputable a la Administración sanitaria y merece ser indemnizada siempre que la actuación médica no consentida haya producido una lesión al paciente.
Del análisis de las pruebas periciales el Tribunal Supremo deduce que «el legrado que se practicó no impide un embarazo y no hay nunca causa demostrada que impida a la paciente tener hijos».
Además, «fue informada, aunque no fuera por escrito, de los riesgos que podían derivarse de la práctica del legrado» y la «supuesta infertilidad» no trae causa de la intervención quirúrgica, ya que «los estudios aportados muestran una cavidad uterina normal sin adherencias».
En consecuencia, la Sala Contenciosa afirma que «no hay responsabilidad sanitaria cuando de la prueba resulta que la intervención no generó a la paciente resultado lesivo, pues de su historial clínico no se desprende la imposibilidad de tener hijos».
Por tanto, «la ausencia de resultado lesivo impide que pueda apreciarse infracción de lex artis por falta de consentimiento informado» y más aún cuando se ha probado que la intervención «fue practicada con urgencia».
Unanimidad judicial
La doctrina de la Sala Contenciosa del Supremo sobre cómo valorar la falta de consentimiento es seguida por el resto de tribunales (ver DM del 28-V-2004 y 23-IX-2005).
http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1142037.html