El CI dado por escrito no puede sustituir la información verbal

La Sala Civil del Tribunal Supremo vuelve a dar mayor relevancia a la información verbal que a la escrita. La sentencia ve secundario que no se recabase el consentimiento informado (CI) por escrito, sobre todo teniendo en cuenta que el paciente era miembro del personal del hospital.
Gonzalo de Santiago 03/10/2008
«El consentimiento informado (CI) escrito no puede sustituir a la información verbal, que es la más relevante para el paciente».

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia que la información «integra un procedimiento gradual y básicamente verbal, por lo que la exigencia de forma escrita por parte de la Ley General de Sanidad tiene la finalidad de garantizar la constancia del consentimiento y de las condiciones en que se ha prestado».

Al hilo de esta afirmación, la jurisprudencia de la Sala Civil del alto tribunal viene declarando que la exigencia de la constancia escrita de la información tiene mero valor de prueba. Por eso, puede ofrecerse de forma verbal «siempre que quede constancia en la historia clínica del paciente y en la documentación hospitalaria que le afecte». La falta de forma escrita no determina la invalidez del consentimiento en la información no realizada por escrito.

Con esta argumentación, el alto tribunal ha desestimado la demanda de un paciente contra un médico, un centro hospitalario, el Instituto Catalán de Salud y las aseguradoras respectivas.

En octubre de 1994 al enfermo se le diagnosticó un tumor vesical, por lo que se le practicó una trigonocervicotomía (corte del cuello de la vejiga), indicada y necesaria al presentar una estenosis (estrechamiento) a dicho nivel, y además estrictamente necesaria para poder realizar la resección del tumor de la vejiga. El tumor en cuestión resultó ser un carcinoma papilar transicional de bajo grado. A consecuencia de la trigonocervicotomía el paciente sufrió eyaculación retrógrada, existente cuando menos hasta 1998.

Capacidad reproductora
Esta secuela afectó a su capacidad reproductora y le causó un cuadro depresivo moderado de tipo ansioso. El demandante mantenía que no se le informó de las alternativas del tratamiento, haciendo sin duda referencia a la posibilidad de la práctica de la dilatación de la vejiga en lugar de la intervención practicada.

Según la sentencia, «en el caso examinado no se advierte que las circunstancias concurrentes permitan conceder relevancia alguna al hecho de que el consentimiento no se recabase por escrito, especialmente teniendo en cuenta el carácter de miembro del personal del hospital por parte del paciente sujeto a la intervención y el carácter necesario de la intervención desde el punto de vista de su salud».

El fallo señala que se ha probado que se informó al enfermo de la posibilidad de sufrir eyaculación retrógrada y que dicha información le había sido suministrada de manera circunstanciada con anterioridad a la intervención, aunque no por escrito, y que el afectado dio su consentimiento. Además, descarta que se le debiera haber suministrado información sobre un tratamiento alternativo, ya que «la dilatación prostática era una técnica con muy escasos buenos resultados».


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