En la demanda la enferma alegaba que el documento autorizando la intervención quirúrgica no era el establecido por la Sociedad Española de Cirugía Estética, por lo que solicitaba una indemnización por falta de información.
Los magistrados no comparten este punto de la reclamación y lo resuelven aclarando que «a pesar de no utilizarse el modelo oficial de la sociedad, puede observarse la información necesaria en el impreso estándar de autorización o consentimiento informado, en el que se hace constar el riesgo que entraña la rinoplastia». Además, el documento firmado por la paciente contiene las «instrucciones generales sobre el tratamiento y todo lo que se debe hacer antes y después». Por tanto, concluye el fallo, «se cumplen las condiciones legales exigidas para entender que se ha cumplido con los requisitos mínimos para considerar correcto el consentimiento informado».
Es más, el escrito aceptado por la enferma «es suficiente» y fue «emitido por el facultativo con arreglo a criterios uniformes, generalmente aceptados y conformes con el dictado legal».
Otro de los argumentos empleados por la demanda para exigir la responsabilidad del facultativo es el hecho de que con la intervención, que califica como incluida en la medicina satisfactiva, no se ha logrado el resultado pactado.
La Audiencia Provincial de Cantabria admite la distinción jurisprudencial entre medicina curativa y satisfactiva, es decir, la primera para actos dirigidos a la curación de una patología, y la segunda para intervenciones en las que no se busca la curación sino un resultado concreto, como los actos de estética.
Pese a ello, en este caso concreto, la rinoplastia a la que se sometió la enferma no se incluiría como medicina voluntaria. Así se pone de manifiesto en los informes médicos previos a la operación. De la historia clínica y de la ficha de la primera consulta con el especialista se desprende que la operación no tiene un fin exclusivamente estético, ya que se refleja como motivo principal «la realización de una rinoplastia por insuficiencia respiratoria».
Según cada caso
Asimismo, cuando el historial clínico hace mención a la patología de la paciente destaca la «insuficiencia respiratoria nasal que obliga a la rinoplastia». A partir de estos datos, el fallo, que acoge los argumentos de Ricardo Ibáñez Castresana, letrado del facultativo, afirma que «no pueden extenderse sin más a este caso todos los criterios de la cirugía estética voluntaria y satisfactiva, que exige una obligación de resultado».
Por tanto, la sentencia aclara que la obligación del médico era de actividad y que aunque el resultado fue desproporcionado esto «no determina la responsabilidad del facultativo, sino sólo la exigencia de una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia entre la actividad médica y la consecuencia producida». Según el dictamen pericial, «la operación era correcta y ajustada a la lex artis», por lo que procede la absolución.
Rizar el rizo
La profesión médica está acostumbrada a que los defectos de información sean argumento recurrente en las sentencias de responsabilidad, ya sean en vía civil o en la contencioso-administrativa. A veces, las demandas están suficientemente justificadas, sobre todo cuando se ha omitido la información o cuando se ha empleado un documento genérico para informar al enfermo. La sentencia de Cantabria es un ejemplo de cómo se puede rizar el rizo, pues, si la información es correcta, alegar que no se utilizó el CI de la sociedad es buscar tres pies al gato.
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