Un juzgado del País Vasco ha declarado que el centro sanitario -en este caso era privado- no tiene obligación de confirmar al ingreso del paciente para una operación si se cumplió con el deber de información. El fallo analiza cuándo compete a la entidad asumir esta obligación.
Marta Esteban 07/10/2008
La regulación del consentimiento informado que establece la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, aborda aspectos fundamentales como quién, cómo y de qué se debe informar a los pacientes que se van a someter a un tratamiento médico. Pero ante posibles interpretaciones, nadie mejor que los tribunales para determinar los límites de esta obligación legal.
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao ha declarado que el centro -en este caso privado- en el que se vaya a practicar una operación y que sólo concierte con el paciente los medios para prestar la asistencia no tiene la obligación de comprobar al ingreso que se cumplió con el deber de información.
Eso sí, el fallo aclara que esa confirmación es una conducta aconsejable, pero al no ser una obligación no se puede imputar responsabilidad por esa falta de diligencia.
La sentencia aborda hasta dónde llega la responsabilidad del centro médico por la falta de información al paciente y aclara que todo depende de a qué se ha comprometido la entidad con el paciente.
Compartida con reservas
Según el fallo, «la obligación de procurar la debida información al enfermo antes de la prestación del consentimiento compete al médico responsable, no al centro». Es más, pese a que el Tribunal Supremo ha apuntado en ciertas ocasiones que la obligación legal es compartida entre el centro y el médico, el fallo del juzgado vasco matiza el alcance de esta doctrina.
Para el magistrado, la responsabilidad por falta de información «sólo alcanza al centro cuando es éste el que asume ante el paciente la prestación médica, poniendo a su servicio los facultativos de su plantilla». Sin embargo queda exento de este deber si, «como en este caso, se limita a cumplir con el contrato de hospitalización para la intervención de un enfermo que se va llevar a cabo por médico ajeno al centro».
En el supuesto enjuiciado, la resolución judicial imputa la omisión de los riesgos de una operación a la aseguradora del médico que practicó la operación. Al determinar su cuantía, el fallo admite que al estar indemnizando una pérdida de oportunidad -la paciente podía haber rechazado la operación si hubiera conocido el riesgo que conllevaba-, «habrá que tenerse en cuenta la previsibilidad de que tal negativa se hubiese materializado», es decir, si era probable que la enferma hubiera desistido de la intervención.
En cualquier caso, el juez admite la dificultad de esta previsión, ya que «requiere un juicio de probabilidad sobre datos realmente inciertos».
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