Además, el texto es contrario al Convenio Internacional de Oviedo al no subordinar las intervenciones sanitarias al interés, beneficio o salud del paciente. Asimismo, la asociación entiende que vulnera las exigencias de la Ley de Autonomía del Paciente, que obliga a no seguir las instrucciones previas del enfermo que sean contrarias al ordenamiento jurídico y a la lex artis.
Contraría también las normas deontológicas de los profesionales sanitarios, obligándoles indebidamente a respetar las preferencias del paciente y omitiendo el derecho constitucional a la objeción de conciencia. La asociación sostiene además que el objetivo de la ley es la modificación del régimen jurídico actual en materia de eutanasia, introduciendo una norma-cuña que pretende consagrar un pretendido derecho territorial que haría de Andalucía un referente en la regulación de la muerte.
Sanciones previstas
La introducción del difuso y subjetivo concepto de calidad de vida es un cheque en blanco para otorgar al paciente la posibilidad (no reconocida en nuestro Derecho) de exigir a terceros la cooperación al suicidio. Llama la atención el catálogo de sanciones por incumplimientos que prevé el anteproyecto (hasta un millón de euros) en un tema de gran sensibilidad, sobre el que no hay consenso social y donde cabe prever graves conflictos de conciencia, concluye Profesionales por la Ética.
http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1166323.html