La entrada en vigor del reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la introducción de la historia clínica electrónica ha variado el escenario en la forma de proteger la documentación clínica y las reglas para el acceso a dicha información.
M. Esteban – Viernes, 5 de Junio de 2009 – Actualizado a las 00:00h.
La historia clínica tiene un fin asistencial, pero si un médico quiere defenderse de un paciente al que ya no presta asistencia y que le interpone una demanda «lo adecuado es que el juez autorice el acceso, aunque es posible que sea el propio hospital el que acuerde la autorización». La cesión de los datos contenidos en el historial «debe enmarcarse en el respeto a la intimidad del enfermo, que tiene derecho a una copia de su historia clínica, salvo las anotaciones subjetivas del médico y la información remitida por terceras personas».
En cuanto a la responsabilidad, si el médico ejerce en su consulta privada es responsable de la historia, pero si trabaja en un centro privado «la responsabilidad de la custodia del historial recae sobre la institución, no sobre el profesional, pues sólo trabaja en dependencia jerárquica».