Consulta. Limitación del derecho a la información

¿Está exento un médico de informar a un paciente cuando conocer su situación le puede perjudicar? R.A.D. (Córdoba)
Sección de normativa. Diario Médico 21/07/2008
La Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, deja claro que el titular del derecho a la información asistencial es el paciente. En concreto, el artículo quinto dice además que las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, también serán informadas «en la medida que el paciente lo permita de una manera expresa o tácita».

Sin embargo, el derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica y por ello se entiende «la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave».

Llegado este caso, según la norma, «el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho».


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