Condena por gestionar mal la lista de espera de trasplantes

La mala gestión de una lista de espera de trasplantes puede dar lugar a una indemnización. El TSJ de Andalucía ha condenado al SAS por privar a una mujer de mayores posibilidades de ser trasplantada. No se valoró la gravedad evolutiva del proceso hepático, que le daba prioridad.
Nuria Siles 02/10/2008
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la mala gestión de una lista de espera de trasplantes hepáticos. La sentencia censura que no se hiciera un correcto encuadramiento de una paciente conforme a la gravedad que presentaba.

La mujer, que tenía cirrosis biliar primaria, estaba incluida en la lista activa de trasplantes de hígado en código 2. Sin embargo, como señala el perito judicial, fue revisada en seis ocasiones, y en ninguna de ellas se valoró la gravedad evolutiva de su proceso según la escala de Child-Pugh, ni tampoco la de su esperanza de vida conforme a la fórmula de Meld.

Había que reclasificar
«La progresión de la bilirrubina de 6.0 mg/dl a los 9 mg/dl (…) ya justificaba su reclasificación en la lista de espera activa como prioridad 0, (…), lo que le habría dado mayores posibilidades de ser trasplantada».

La mujer murió el 14 de agosto de 2000 por parada cardiorrespiratoria, insuficiencia hepatocelular y cirrosis hepática.

Tras el fatal desenlace, el viudo e hijos de la fallecida decidieron reclamar al SAS una indemnización porque consideraban que el óbito fue consecuencia de una mala gestión de la lista de espera. A su juicio, existía una relación de causalidad entre la actuación médica y la muerte.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Sevilla, dio la razón a Juan Llamazares, abogado de los familiares de la paciente, reconociéndoles el derecho a ser indemnizados con 139.581 euros por la muerte de la mujer.

Cambio de criterio
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado que «no se puede indemnizar propiamente el daño consistente en el fallecimiento de la esposa y madre de los recurrentes, sino el consistente en la privación de una de esas mayores posibilidades de ser transplantada», lo que, según el tribunal, obliga a que la indemnización deba graduarse. De acuerdo con esta argumentación, el TSJ fija una cuantía de 50.000 euros.


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