Caro: «Cuando una prestación se incluye en el catálogo del SNS, el conflicto está servido»

Javier Sánchez Caro, responsable del Área de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha analizado la objeción de conciencia en relación con la dispensación y prescripción de la píldora del día después, que afecta tanto a farmacéuticos como a facultativos.
M. Esteban 16/01/2009
Sánchez Caro ha recordado que «desde el momento en el que se trata de una prestación incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, el conflicto está servido». Y es que el médico y el farmacéutico pueden alegar su objeción de conciencia, pero es una prestación que la paciente tiene derecho a recibir. El jurista y bioético ha recordado la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó en el año 1997 sobre una orden de la Junta de Andalucía que regulaba las existencias mínimas de medicamentos.

Asimismo, ha declarado que el año pasado el Tribunal Constitucional de Chile prohibió la píldora del día después al entender que existe persona desde el momento de la concepción.

En nuestro país el Tribunal Constitucional «ha dicho que el nasciturus -el embrión y el feto humano- y el embrión in vitro no tienen derechos constitucionales, pero son protegibles». Es decir, según Sánchez Caro, lo que hace el Constitucional es adoptar una «tesis gradualista».

En el campo de la bioética hay tres teorías sobre la píldora del día después: «Quienes consideran que hay persona desde el momento de la concepción, los que defienden que es un conjunto de células a disposición de los progenitores y quienes optan por una moral gradual». El problema fundamental está en el «estatuto jurídico del embrión».


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