Sin embargo, los jueces sí hacen continuamente alusiones a la necesidad de que la información sea comunicada al enfermo con la antelación suficiente como para que pueda ejercer su derecho a optar por la no intervención. Un juzgado de primera instancia de La Coruña ha rechazado la validez de la autorización firmada por un paciente antes de ser operado por considerar que no cumplía con los requisitos legales del consentimiento informado.
Según los hechos probados, el paciente se sometió a una cervitomía lateral en la que le fue extirpado un tumor mesenquimal benigno.
Al mes de la intervención, el enfermo refirió una afonía ligera, que tras agravarse en el tiempo requirió la práctica de una TC y una fibroscopia. Los informes de los peritos confirmaron que si se produce una sección del nervio recurrente durante la operación, los síntomas de afonía van aumentando con el paso del tiempo.
En consecuencia, la resolución judicial ha declarado la relación causal entre la intervención quirúrgica y la afonía que padece el enfermo.
El juzgado ha apreciado responsabilidad del profesional y ha entrado a valorar si existió o no consentimiento informado, pues en la demanda figura un documento denominado «autorización para intervención quirúrgica y exploraciones invasivas».
La sentencia hace un recorrido por la normativa sobre información y documentación clínica incluida en la Ley General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, para declarar que «la intervención quirúrgica es uno de los actos médicos que precisan de consentimiento por escrito». Por tanto, «tendremos que detenernos en las condiciones de la información que debe recibir el paciente previamente para ejercer su derecho a elegir».
Obligación legal
El fallo recuerda que el médico, antes de recabar un consentimiento escrito, debe informar al enfermo de las «consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad, de los riesgos relacionados con las circunstancias personales y profesionales, los riesgos probables en condiciones normales y las contraindicaciones».
Atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, el juzgado coruñés anula el valor de la autorización firmada por el paciente al «no poder ser considerada como un consentimiento informado en los términos requeridos por la ley». La razón alegada por el juez, que acoge los alegatos de Alfonso Iglesias, abogado del paciente, es que «la autorización tiene un carácter absolutamente genérico y de ella no puede deducirse que se cumplan las exigencias de información que se contienen en la ley». En efecto, el fallo aclara que en dicho documento «nada consta sobre los riesgos probables». La indemnización impuesta por el juzgado asciende a 58.000 euros.
Parámetros para una información correcta
¿Con cuánta antelación se debe ofrecer al paciente el documento de consentimiento para entender cumplido el deber legal de información? La pregunta se suscitó cuando los tribunales comenzaron a analizar casos en los que el documento de consentimiento se había firmado a las puertas del quirófano antes de la intervención. Los juristas suelen coincidir en que el tiempo debe ser el necesario para que el paciente pueda tomar conciencia del alcance de la operación a la que se va a someter y de los riesgos. Otra de las prácticas comúnmente censuradas por los tribunales es no dar validez a los documentos genéricos que no incluyen las condiciones que exige la ley. Y es que la información no sólo es un derecho del enfermo, sino que su incumplimiento ha sido calificado por el Supremo como infracción de lex artis.
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