Antonio Troncoso: «Existe una intimidad de los pacientes fallecidos que hay que salvaguardar»

Antonio Troncoso considera que «existe una intimidad de los fallecidos que hay que salvaguardar». Según explica, «la protección de datos personales es por expreso deseo del constituyente una garantía institucional que protege este derecho a la intimidad».
N.S. 15/05/2008
El reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que «no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas». A su juicio, «es especialmente grave que esta limitación se lleve a cabo a través de un reglamento».

Sin embargo, explica, la Ley de Autonomía del Paciente, limita el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos, señalando que no se facilitará información que afecte a su intimidad -artículo 18.4-, de donde se desprende que el fallecido dispone de una intimidad que hay que preservar.

Tribunal Constitucional
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho fundamental a la protección de datos personales no es sólo un derecho autónomo, sino una garantía de otros derechos fundamentales, en especial, a la intimidad, algo en lo que coinciden la LOPD y la Constitución.

Por lo tanto, los fallecidos tienen una serie de garantías: es necesario tratar únicamente información adecuada; debe cancelarse la que sea excesiva; es preciso aplicar unas medidas de seguridad a sus historias clínicas; les es de aplicación el deber de secreto; no es posible la comunicación de información sobre ellos a empresas funerarias sin contar con el consentimiento de los pacientes ni publicarse en internet.

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1123327.html


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