Sin embargo, explica, la Ley de Autonomía del Paciente, limita el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos, señalando que no se facilitará información que afecte a su intimidad -artículo 18.4-, de donde se desprende que el fallecido dispone de una intimidad que hay que preservar.
Tribunal Constitucional
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho fundamental a la protección de datos personales no es sólo un derecho autónomo, sino una garantía de otros derechos fundamentales, en especial, a la intimidad, algo en lo que coinciden la LOPD y la Constitución.
Por lo tanto, los fallecidos tienen una serie de garantías: es necesario tratar únicamente información adecuada; debe cancelarse la que sea excesiva; es preciso aplicar unas medidas de seguridad a sus historias clínicas; les es de aplicación el deber de secreto; no es posible la comunicación de información sobre ellos a empresas funerarias sin contar con el consentimiento de los pacientes ni publicarse en internet.
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