¿Es realmente el CI una parte de la ‘lex artis’?

La pertenencia o no del consentimiento informado (CI) en la lex artis genera discrepancia entre médicos y abogados. Algunos facultativos desligan ambos conceptos, pero reconocen el valor de la información.
Marta Esteban 10/06/2008
Tanto lo que dicen los jueces como lo establecido por la leyes debe acatarse, pero también es cierto que todo es discutible. El Tribunal Supremo ha otorgado al consentimiento informado un valor máximo al incluirlo en el ámbito de la lex artis profesional y considerar que su omisión constituye un quebrantamiento de las reglas que deben presidir la actuación sanitaria.

La doctrina unánime de los jueces deja de serlo cuando hay discrepancias. Magistrados como Luis Martínez-Calcerrada y Antonio García Paredes, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid, respectivamente, no comparten la tesis judicial y sostienen que el consentimiento es ajeno a la lex artis médica, pues ésta tiene más relación con la técnica profesional utilizada (ver DM del 30-V-2008)

¿Forma o no parte el consentimiento de la lex artis? Los médicos y los abogados consultados por Diario Médico mantienen posturas contrapuestas.

José Luis Casado, presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes) de Aragón, ha afirmado que la lex artis es la «aplicación de una guía o protocolo basada en la evidencia científica, y el consentimiento es la indicación jurídica de la información que debe darse al paciente». Casado se ha mostrado crítico con el documento de consentimiento y de cómo se está haciendo el proceso de información. «El médico le dice al paciente que el papel que va a firmar le indica qué le puede suceder en una operación, pero también le cuenta que se le debe operar de todas formas». A su juicio, el consentimiento «no forma parte de la lex artis porque ni cura ni interviene en el diagnóstico ni tratamiento».

Responsabilidad médica
Eduardo López de la Osa, especialista en Obstetricia y Ginecología, se ha mostrado partidario de desligar el consentimiento de la lex artis al no ser «un proceso ni diagnóstico ni terapéutico». Sin embargo, ha matizado que la vinculación de la información a la técnica médica tiene más que ver con una «cuestión de responsabilidad porque lo correcto es que se dé información al enfermo».

Pero la postura de los profesionales tampoco es unánime. Javier Perfecto, vocal del Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón, ha señalado que, en su opinión, «el consentimiento es preceptivo en toda actuación sanitaria y no debería desligarse de la lex artis y su omisión debe considerarse una infracción».

La vinculación del consentimiento a la técnica médica es la postura defendida por abogados como Carlos Fornes y Alfonso Atela. Para Fornes, asesor jurídico del Hospital Casa de Salud de Valencia, la información es «una exigencia de la lex artis para llevar a efecto la actividad médico-quirúrgica. Es un derecho humano y una exigencia legal y ética del facultativo».

Esta opinión es compartida por Alfonso Atela, letrado del Colegio de Médicos de Vizcaya, que ha declarado que «la jurisprudencia del Tribunal Supremo es fuente del ordenamiento jurídico, y dice qué integra la lex artis desde el punto de vista legal». Además, «la obligación de informar es parte integrante de esa técnica médica y componente principalísimo de la correcta relación entre el médico y el paciente».

http://www.diariomedico.com/edicion/diario_medico/normativa/es/desarrollo/1133070.html


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